Decreto 489 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LAVIII REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243266870

Decreto 489 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LAVIII REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VIII REGION

Núm. 489 exento.- Santiago, 2 de agosto de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 729 de 1997, Nº 152 y Nº 473, ambos de 1998, Nº56 y Nº 427, ambos de 1999, Nº 526, Nº 540, Nº 572 y Nº 655, todos del 2000; Nº 39 y Nº 73, ambos del 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memoránda Nº 377 de 15 de junio y Nº 847 de 30 de noviembre, ambos del 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficios Nº 38 de 26 de junio del 1996, Nº 38 de 07 de junio y Nº 101 de 01 de diciembre, ambos de 1999, Nº 63 de 29 de agosto y Nº 75 de 23 de octubre, ambos del 2000; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. Ord. Nº 12210/1262 S.S.P. de 14 de mayo y Nº 12210/2271 S.S.P. de 07 de agosto, ambos de 1997, Nº 12210/1939 S.S.P. de 16 de junio de 1999, Nº 12210/3917 S.S.P. de 13 de septiembre del 2000; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante Oficios Shoa ordinario Nº 13000/20 SSP, de 19 de abril, Nº13000/43 SSP de 2 de junio, Nº 13000/69 SSP, de 02 de agosto y Nº 13000/149 SSP de 23 de noviembre, todos del 2000; el decreto supremo Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas, aprueban el establecimiento de cuatro áreas de manejo ubicadas en Llico (Sector Punta Litre), Colcura, Penco y Arauco (Sector B), VIII Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécense las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR