Decreto 506 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA V REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243265414

Decreto 506 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA V REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA V REGION

Núm. 506 exento.- Santiago, 8 de agosto de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 355, de 1995; Nº 652 de 1997, Nº 505 y Nº 717, ambos de 1998, Nº 49, Nº 164 y Nº360, todos de 1999, Nº 132, Nº 813, Nº 572 y Nº 713, todos de 2000 y el decreto exento Nº 307 de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº 542 de 19 de junio de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones mediante oficios Nº37 de 30 de mayo y Nº 92 de 13 de diciembre, ambos de 2000 y Nº 09 de abril de 2001; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficios S.S.M. Nº 12210/2681 SSP de 27 de junio de 2000, Nº 12210/2768 SSP de 3 de julio de 2000 y Nº 12210/5589 SSP de 13 de diciembre de 2000; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante Oficios SHOA Ordinario Nº 13000/72 SSP de 7 de agosto de 2000 y Nº 13000/6 SSP de 9 de enero de 2001,

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones aprueban el establecimiento de dos áreas de manejo en los sectores denominados Punta Ritoque y Zapallar (Sector B), V Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en los Sectores de la V Región que a continuación se indican:

1) En el Sector denominado Punta Ritoque, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:

(CARTA SHOA Nº 4320; ESC. 1:50.000; 1ª...

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