Decreto 212 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA XI REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243041710

Decreto 212 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA XI REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA XI REGION

Núm. 212 exento.- Santiago, 22 de febrero de 2002. Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 706 de 1998, Nº 610 de 1999, Nº 264 y Nº 572, ambos de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por la División de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº 802, de 24 de agosto de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficio Ord./Z4/ Nº 77, de 26 de septiembre de 2000; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. Ord. Nº 12210/834 S.S.P., de 20 de febrero de 2001; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante Oficios SHOA Ordinario Nº 13000/101 S.S.P., de fecha 3 de julio de 2001; el Oficio (D.D.P.) Nº 800, de 15 de junio de 2000, de la Subsecretaría de Pesca; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca aprueba el establecimiento de dos áreas de manejo en los sectores denominados Caleta Andrade, Sectores A y C.

Que mediante oficio (D.D.P.) Ord. Nº 800, de 15 de junio de 2000, de la Subsecretaría de Pesca, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones un informe técnico para el establecimiento de las áreas antes mencionadas, el cual fue evacuado mediante oficio Ord./Z4/ Nº 77 del año 2000, aprobando la medida propuesta.

Que no obstante lo anterior, el pronunciamiento del Consejo fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe, de acuerdo a la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3º de la misma ley.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del...

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