Decreto 677 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242383510

Decreto 677 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

Núm. 677 exento.- Santiago, 15 de octubre de 2003.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 506 y Nº 744, ambos de 1999, Nº 714 de 2000 y Nº38 de 2001, y los decretos exentos Nº 223, Nº 443, Nº 601, Nº 632, Nº 700, Nº 721, Nº 886 y Nº 934, todos de 2001, Nº 158, Nº 173, Nº 210, Nº 330, Nº 338, Nº 342, Nº 525, Nº 531, Nº 594, Nº 641, Nº 919, Nº 942, Nº 965, Nº 966, Nº 967, Nº 983, Nº 1002 y Nº1076, todos de 2002, y Nº 6, Nº 163, Nº 234, Nº 337, Nº 338, Nº 361, Nº 557, Nº 589 y Nº 601, todos de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los oficios Ord. Nº 253 de 31 de enero, Nº 610 de 5 de marzo, Nº 895 de 12 de abril, Nº 1120 de 16 de mayo, Nº 1393, Nº 1394 y Nº1395, todos de fecha 19 de junio, Nº 1472 de 28 de junio, Nº1610 de 18 de julio, Nº 1637 de 24 de julio, Nº 1932 de 28 de agosto, Nº 2970, Nº 2971, Nº 2972, Nº 2973 y Nº 2974, todos de fecha 31 de diciembre, todos del año 2002, Nº 256, Nº 257, Nº 264 y Nº 265, todos de fecha 7 de febrero, Nº 285 de 11 de febrero, y Nº 298 de 12 de febrero, todos del año 2003, todos de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memoranda (DCP) Nº 0872 y Nº 0876, ambos de fecha 7 de octubre de 2003; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficios ORD./Z4/ Nº 072, Nº 073 y Nº 074, todos de 5 de marzo, Nº 078, Nº 079, Nº 080, Nº 081, Nº 084, Nº 085, Nº 087 y Nº 088, todos de 6 de marzo, Nº 096, Nº 098, Nº 099, Nº 100, Nº 101 y Nº 102, todos de fecha 7 de marzo, Nº 135, Nº136, Nº 137, Nº 138 y Nº 143, todos de 4 de abril, y Nº 181 de 6 de mayo, todos de 2003; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. Ord. Nº 6025/2279, Nº 6025/2280, Nº6025/2281, todos de fecha 13 de junio de 2003, y Nº 6025/3746 de 8 de septiembre de 2003; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República;

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados Chana, Punta Ortiga-Punta Puga, Las Banderas, Weste Punta Quillahua, Cabo Quedal, Bajos Guaguar, Estanquilla Sector B, Punta Guabún Sector B, Lenqui-Punta Santa Teresa, Punta San Pedro, Pichicuyén Sector A, Pichicuyén Sector B, Isla Chaullín, Alepue, Cucao Norte, Punta Quillahua Sector D, Punta Quemada, Cholguaco, Norte Punta Chocoi, Punta Locos-Punta Olleta, Palihue, Sur Caleta Cóndor, Punta Tranqui, Punta Palihue y Punta Moquegua, todos de la X Región.

Que mediante oficios de la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca, citados en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones informe técnico para el establecimiento de las áreas anteriormente mencionadas, los que fueron evacuados mediante los oficios también indicados en Visto, aprobando la medida propuesta.

Que no obstante lo anterior, en el caso de los sectores Chana, Punta Ortiga-Punta Puga, Las Banderas, Cabo Quedal, Bajos Guaguar, Estanquilla Sector B, Punta Guabún Sector B, Punta San Pedro, Punta Quemada, Punta Locos-Punta Olleta, Cucao Norte, Cholguaco, Punta Moquegua, Alepue, Punta Tranqui, Punta Palihue, Palihue, Punta Quillahua Sector D y Sur Caleta Cóndor, el pronunciamiento del Consejo fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para las mencionadas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3º de la misma ley.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécense las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en la X Región:

  1. En el sector denominado Chana, en un área inscrita por la figura irregular y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

    (CARTA IGM N° 4230-7245; ESC 1:50.000; 1° ED. 1971)

    Vértices Latitud S. Longitud W.

    A 42° 44' 23,68" 072° 50' 09,19"

    B 42° 44' 23,68" 072° 50' 15,74"

    C 42° 44' 32,60" 072° 50' 15,74"

    D 42° 44' 32,60" 072° 50' 09,19"

  2. En el sector...

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