Decreto 775 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA XI REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242354654

Decreto 775 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA XI REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA XI REGION

Núm. 775 exento.- Santiago, 25 de noviembre de 2003.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 706 de 1998, Nº 610 de 1999 y Nº 264 de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos Nº 212 y 637, ambos de 2002, Nº 336 y Nº 563, ambos de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los oficios Ord. Nº 1.834 de 2001, Nº 2.964 de 2002 y Nº 950 de 2003, todos de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorando (DCP) Nº 1.001 de fecha 11 de noviembre de 2003; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficios Ord./Z4/ Nº 213, Nº 214 y Nº 232, todos de 2003; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Nº 6.025/3.980 S.S.P. de fecha 23 de septiembre de 2003; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República,

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados Islote Roca Blanca, Meninea Sector A y Weste Isla Guerrero, todos de la XI Región.

Que mediante oficios de la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca, citados en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones informe técnico para el establecimiento de las áreas anteriormente mencionadas, los que fueron evacuados mediante los oficios también indicados en Visto, aprobando la medida propuesta.

Que no obstante lo anterior, en el caso del sector Weste Isla Guerrero, el pronunciamiento del Consejo fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este...

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