Decreto 143 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA XI REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242122346

Decreto 143 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA XI REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA XI REGION

Núm. 143 exento.- Santiago, 6 de febrero de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 706 de 1998, Nº 610 de 1999, Nº 264 de 2000, y los decretos exentos Nº 212 y Nº 637 de 2002, Nº 336, Nº 563 y Nº 775, de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los oficios (D.D.P.) Ord. Nº 2.964 de fecha 31 de diciembre de 2002, Nº 907 de fecha 9 de mayo, Nº 947 y Nº 948, ambos de fecha 16 de mayo, todos de 2003; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum (DCP) Nº 902 de fecha 16 de octubre de 2003; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficios Ord./Z4/ Nº 164 de fecha 22 de abril de 2003, y Ord./Z4/ Nº 234, Nº 235 y Nº 236, todos de fecha 17 de junio de 2003; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. Nº 6.025/3.776 S.S.P. de fecha 8 de septiembre y Nº 6.025/3.999 de fecha 25 de septiembre, ambos de 2003; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República;

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados El Enjambre, Isla Canalad Sector B, Isla Francisco y Puerto Aysén Sector B, todos de la XI Región.

Que mediante oficios de la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca, citados en Visto, se requirió al Consejo Zona] de Pesca de la X y XI Regiones informe técnico para el establecimiento de las áreas anteriormente mencionadas, los que fueron evacuados mediante los oficios también indicados en Visto, aprobando la medida propuesta.

Que no obstante lo anterior, en el caso de los sectores El Enjambre, Isla Francisco y Puerto Aysén Sector B, el...

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