Decreto 142 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA XI REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242122162

Decreto 142 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA XI REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA XI REGION

Núm. 142 exento.- Santiago, 6 de febrero de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República; la ley Nº18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S.Nº430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº19.492; el D.F.L. Nº5 de 1983; los D.S.Nº355 de 1995, Nº706 de 1998, Nº610 de 1999, Nº264 de 2000, y los decretos exentos Nº212 y Nº637 de 2002, Nº336, Nº563 y Nº775, de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los Oficios (D.D.P.) Ord.

Nº2964 de fecha 31 de diciembre de 2002 y Nº639 de fecha 1º de abril de 2003; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorandum (DCP) Nº1217 de fecha 30 de diciembre de 2003; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficios Ord/Z4/Nº164 de fecha 22 de abril de 2003 y Ord./Z4/Nº215 de fecha 27 de mayo de 2003, por la Subsecretaría de Marina mediante Oficios S.S.M. Nº6025/4838 S.S.P. de fecha 6 de noviembre y Nº6025/5259 de fecha 20 de noviembre, ambos de 2003; el D.S.Nº19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº520 de 1996 de la Contraloría General de la República;

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar área de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados Grupo Gala Sector A, Sector B y Sector C, Isla Canalad Sector C y Seno Canalad, todos de la XI Región;

Que mediante oficios de la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca, citados en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones informe técnico para el establecimiento de las áreas anteriormente mencionadas, los que fueron evacuados mediante los oficios también indicados en Visto, aprobando la medida propuesta;

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S.Nº355 de 1995, citado en Visto,

Decreto:

Artículo 1º

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