Decreto 603 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA III REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243258042

Decreto 603 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA III REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA III REGION

Núm. 603 exento.- Santiago, 11 de septiembre de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355, de 1995; Nº 510 de 1997, Nº 196 de 1998, Nº 48 de 1999, Nº 521 y Nº 623 ambos del 2000 y Nº 72 del 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 del 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº 766 de 9 de agosto del 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficios Nº 12 de 18 de febrero y Nº 90 de 24 de agosto, ambos del 2000; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. Ord. Nº 12210/5489 SSP de 5 de diciembre del 2000; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante Oficio SHOA Ordinario Nº 13000/174 SSP de 28 de diciembre de 2000.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Carrizal Bajo Sector B, III Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese la siguiente área de manejo y explotación de recursos bentónicos, en el Sector de la III Región que a continuación se indica:

  1. En el Sector denominado Carrizal Bajo Sector B, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las

siguientes:

Carta IGM 2800-7100; 1ª Ed. 1967; Esc. 1:50.000

Art. único

Puntos Latitud (S) Longitud (W)

A 28º04'25.55" 71º08'51.00"

B 28º04'27.61" 71º08'51.79"

C 28º04'28.95" 71º08'51.83"

D...

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