Decreto 234 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA III REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243038934

Decreto 234 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA III REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA III REGION

Núm. 234 exento.- Santiago, 2 de marzo de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355, de 1995; Nº 510 de 1997, Nº 196 de 1998, Nº 48 de 1999, Nº 521 y Nº 623 ambos del 2000 y Nº 72 del 2001 y D.E. Nº 603, Nº 602, Nº 619 y Nº 701 todos del 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 del 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 48 de 23 de enero del 2002; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio Ord/ Z2 Nº 40/01 de 05 de junio del 2001; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. Ord.

Nº 12210/4081 SSP de 10 de septiembre del 2001; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante Oficio SHOA Ordinario Nº 13000/185 SSP de 19 de octubre del 2001.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en los sectores denominados Punta Lomas y Punta Verde, III Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécense las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en los sectores de la III Región que a continuación se indica:

  1. En el Sector denominado Punta Lomas, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:

    (CARTA IGM Nº 2715-7045; ESC. 1: 50.000; 1ª ED. 1973)

    Vértice Latitud S. Longitud W.

    A 27°25'58,70" 70°55'23,63"

    B 27°26'01,62" 70°55'35,63"

    C...

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