Decreto 935 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA II REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243091042

Decreto 935 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA II REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA II REGION

Núm. 935 exento.- Santiago, 21 de diciembre de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 355, de 1995; Nº 830 de 1996, D.S. Nº 195 de 1997, Nº 163 y Nº 718 ambos de 1998, Nº 236 de 1999, Nº 331, Nº 470 y Nº 572 todos del 2000 y Nº 110 del 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 del 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memoranda Nº 872 de 12 de septiembre y Nº 1.073 ambos del 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante oficios Nº 048 de 17 de agosto del 2000 y 039 de 20 de noviembre del 2001; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Nº 12210/5589 SSM de 13 de diciembre del 2000; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio SHOA ordinario Nº 13000/6 SSP de 9 de enero del 2001.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones aprueban el establecimiento del área de manejo denominada La Piedra del Sombrero, en la II Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese la siguientes área de manejo y explotación de recursos bentónicos, en el sector de la II Región que a continuación se indican:

1) En el sector denominado La Piedra del Sombrero un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices cuyas coordenadas son las siguientes:

La Piedra del Sombrero

(CARTA IGM Nº 2530-7030; ESC. 1:50.000; 1ª ED. 1972)

Vértice Latitud S. Longitud W.

A...

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