Decreto 292 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA I REGION. DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243002286

Decreto 292 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA I REGION. DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA I REGION. DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA

Núm. 292 exento.- Santiago, 4 de abril de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la ley Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 355, de 1995, Nº 210 y Nº 719, ambos de

1998, Nº 262 y Nº 608, ambos de 2000, Nº 69 de 2001 y el D.E. Nº 933 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº 0072 de 24 de enero de 2002; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante Oficio Ord./ZI Nº 015, de 20 de marzo de 2001; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. Nº 12210/4705 SSP, de 16 de octubre de 2001; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante Oficio SHOA Ordinario Nº 13000/222 S.S.P., de 28 de noviembre de 2001; D.S. Nº 19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República; el D.S. Nº 94 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo correspondiente a Río Seco, Sector A y Sector B.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécense las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en los Sectores de la I Región que a continuación se indican:

1) En el sector denominado Río Seco, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa

y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:

Sector A

(CARTA SHOA Nº 1241; ESC. 1:15.000; 4ª ED. 1993)

Vértice Latitud S. Longitud W.

A 20°58'42,00" 70°09'30,00"

B 20°58'42,00" 70°09'45,80"

C 20°58'58,30"...

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