Decreto 948 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION Y MODIFICA DECRETO Nº 509, DE 1997 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242061294

Decreto 948 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION Y MODIFICA DECRETO Nº 509, DE 1997

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION Y MODIFICA DECRETO Nº 509, DE 1997

Núm. 948 exento.- Santiago, 26 de noviembre de 2004.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 509 de 1997, Nº 10, Nº 352 y Nº 398, de 1998, Nº 110, Nº 270, Nº 483 y Nº 505, de 1999, Nº 113, Nº 330, Nº 430, de 2000, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos Nº 222, Nº 426, Nº 539 y Nº 702, de 2001, Nº 204, Nº207, Nº 209, Nº 343, Nº 639, Nº 71, Nº 719, Nº 725, Nº 726 y Nº 918 de 2002, Nº 193, Nº 214, Nº 333, Nº 562, Nº 564 y Nº 730, de 2003, Nº 223, Nº 256, Nº 313, Nº 359, Nº 386, Nº 481, de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum (DCP) Nº 427 y Nº 428, ambos de 14 de julio de 2004; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio Ord/Z2/Nº 28 de 15 de marzo de 2004; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 12210/3032, de 2 de julio de 2004; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Pichidangui Sector B, de la IV Región, además de aprobar la modificación del área de manejo denominada Pichidangui, de la IV Región, establecida en el Nº 22) del artículo 1º del D.S. Nº 509 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto,

Decreto:

Artículo...

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