Decreto 1757 EXENTO - ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA VIII REGIÓN - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239935470

Decreto 1757 EXENTO - ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA VIII REGIÓN

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA VIII REGIÓN

Núm. 1.757 exento.- Santiago, 31 de diciembre de 2008.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.492; el D.F.L.

Nº 5, de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002 y N° 357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los Oficios (D.P.) Ord. Nº 1814, de fecha 27 de julio de 2007, y N° 1184, de fecha 14 de julio de 2008; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum DAD Nº 11/2008, de fecha 30 de diciembre de 2008; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones mediante Oficio Ord. N° 430007108, de fecha 07 de febrero de 2008; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. Ord. N° 6025/3258 SSP, de fecha 22 de septiembre de 2008; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la Resolución Nº 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Rada, en la VIII Región;

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto;

Decreto:

Artículo 1º

Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Rada, en la VIII Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

COORDENADAS GEOGRÁFICAS REFERIDAS AL DATUM WGS-84

Puntos Latitud (S) Longitud (W)

A 37º 02' 47.24" 073º 28' 02.82"

B 37º 03' 03.07" 073º 30' 11.11"

C 37º 02' 30.45" 073º 30' 13.01"

Artículo 2º

Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente...

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