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Decreto núm. 78 EXENTO, publicado el 21 de Marzo de 1994. ARANCEL DE LOS DEFENSORES PUBLICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

ARANCEL DE LOS DEFENSORES PUBLICOS

Santiago, 9 de Marzo de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 78 exento.- Vistos: el artículo 32, N° 8 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 17.570, de 2 diciembre de 1971, y los artículos y de la Ley N° 18.018, de 14 de agosto de 1981; lo determinado por la Contraloría General de la República en el oficio N° 19.298, publicado en el Diario Oficial de 12 de junio de 1981, lo informado por la Excma. Corte Suprema, por su oficio N° 29, de 07 de marzo de 1994.

Decreto:

Artículo 1° Los derechos de los Defensores Públicos serán los siguientes:

_______________________________________________________

| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.820 DEL DIA LUNES |

| 21 DE MARZO DE 1994, PAGINA 5 A 6 |

|_____________________________________________________|

Artículo 2°

Los derechos que corresponde percibir a los Defensores Públicos de Santiago y Valparaíso se cubrirán en estampillas de impuestos que se pagarán e inutilizarán al margen de la correspondiente vista o dictamen.

Los Defensores Públicos dejarán constancia por escrito, al término de sus visitas o dictámenes del monto de los ingresos percibidos en conformidad al presente arancel, sin perjuicio de emitir los comprobantes legales que correspondan.

Artículo 3°

Los derechos que se fijan en el artículo 1° se recargarán en un 50% cuando corresponda percibirlos a Defensores Públicos de la Sexta Categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial, y en un 100% cuando se trate de funcionarios de la Séptima Categoría del mismo Escalafón.

Artículo 4°

Los Defensores Públicos deberán dentro del plazo de treinta días contados desde la publicación de este decreto en el Diario Oficial, fijar en todas las dependencias en que se atienda público, un cartel que contenga íntegramente el arancel, cuyas dimensiones no podrán ser inferiores a 30 cms. de ancho por 60 cms. de largo, el que será ubicado en lugares de fácil consulta para el público.

Cualquiera persona podrá formular reclamos por incumplimiento de los preceptos de este arancel, a las Intendencias o Gobernaciones respectivas, las cuales, una vez que hayan comprobado la procedencia de la denuncia, deberán comunicarla a los Tribunales de...

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