Decreto núm. 419 EXENTO, publicado el 16 de Noviembre de 1991. ARANCEL DE LOS DEFENSORES PUBLICOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto |
ARANCEL DE LOS DEFENSORES PUBLICOS
Santiago, 11 de Noviembre de 1991.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 419 exento.- Vistos: el artículo 32, No. 8 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el artículo 54° de la Ley No. 16.250, de 21 de abril de 1965, modificado por el artículo 4° de la Ley No. 17.570, de 02 de diciembre de 1971, y los artículos 3° y 9° de la Ley No.
18.018, de 14 de agosto de 1981; lo determinado por la Contraloría General de la República en el oficio No. 19.298, publicado en el Diario Oficial de 12 de junio de 1981, y lo informado por la Excma. Corte Suprema, por su oficio No.
PR-6729-7105 de 04 de octubre de 1991,
Decreto:
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Por una vista de mero trámite, $ 1.510.-
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Por un dictamen en asuntos judiciales no contenciosos, $ 2.400.-
Cuando el asunto verse sobre la insinuación de donación o una autorización judicial para enajenar, gravar o formar parte de una sociedad, y el monto de la donación, enajenación, gravamen o aporte exceda de $ 485.000.-, el derecho expresado anteriormente se aumentará en $ 310.- por cada $ 19.400.- en que consista el exceso, no pudiendo el aumento ser superior a $ 8.910.-
Para el cálculo de este derecho, sólo se considerará la parte que corresponda a quienes hagan necesaria la intervención del ministerio de los Defensores Públicos. Se estimará como un solo negocio aquel en que esta intervención se requiera por y varias materias de una misma gestión, y si la intervención se hace necesaria por el interés de varias personas, los derechos se calcularán tomando la cuota de todas ellas en conjunto.
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Por un dictamen en asuntos contenciosos, $ 3.000.-
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Por un dictamen sobre aprobación de liquidación de sociedades o partición de bienes $ 4.530.-
Si la hijuela del ausente o pupilo excede de $ 485.000.-, el derecho se aumentará en $ 310.- por cada $ 19.400.-, no pudiendo el aumento ser superior a $ 8.900.-. Si la intervención se hace necesaria por el interés de varias personas, las hijuelas de todas ellas se tomarán en conjunto.
Los derechos que corresponde percibir a los Defensores Públicos de Santiago y Valparaíso se cubrirán en estampillas de impuestos que se pagarán e inutilizarán al...
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