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Decreto núm. 209 EXENTO, publicado el 26 de Diciembre de 1987. ARANCEL DE LOS DEFENSORES PUBLICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

ARANCEL DE LOS DEFENSORES PUBLICOS

Santiago, 22 de Diciembre de 1987.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 209 exento.- Vistos: El artículo 32, No. 8 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el artículo 54° de la Ley No. 16.250, de 21 de abril de 1965, modificado por el artículo 4° de la Ley No. 17.570, de 02 de diciembre de 1971, y los artículos 3° y 9° de la Ley No.

18.018, de 14 de agosto de 1981; lo dictaminado por la Contraloría General de la República en el oficio No. 19.298, publicado en el Diario Oficial de 12 de junio de 1981, y lo informado por la Excma. Corte Suprema,

Decreto:

Artículo 1° Los derechos de los Defensores Públicos serán los siguientes:
  1. Por una vista de mero trámite, $ 780.

  2. Por un dictamen en asuntos judiciales no contenciosos, $ 1.240.

    Cuando el asunto verse sobre la insinuación de donación o una autorización judicial para enajenar, gravar o forma parte de una sociedad, y el monto de la donación, enajenación, gravamen o aporte exceda de $ 250.000, el derecho expresado anteriormente se aumentará en $ 160 por cada $ 10.000 en que consista el exceso, no pudiendo el aumento ser superior a $ 4.600.

    Para el cálculo de este derecho, sólo se considerará la parte que corresponda quienes hagan necesaria la intervención del ministerio de los Defensores Públicos. Se estimará como un solo negocio aquél en que esta intervención se requiera por varias materias de una misma gestión, y si la intervención se hace necesaria por el interés de varias personas, los derechos se calcularán tomando la cuota de todas ellas en conjunto.

  3. Por un dictamen en asuntos contenciosos, $ 1.560.

  4. Por un dictamen sobre aprobación de liquidación de sociedades o partición de bienes $ 2.340.

    Si la hijuela del ausente o pupilo excede de $ 250.000, el derecho se aumentará en $ 160 por cada $ 10.000, no pudiendo el aumento ser superior a $ 4.600. Si la intervención se hace necesaria por el interés de varias personas, las hijuelas de todas ellas se tomaran en conjunto.

Artículo 2°

Los derechos que corresponde percibir a los Defensores Públicos de Santiago y Valparaíso se cubrirán en estampillas de impuestos que se pagarán e inutilizarán al margen de la correspondiente vista o dictamen.

Los Defensores Públicos dejarán constancia...

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