Decreto 481 EXENTO - APRUEBA PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA 7º AÑO (NB.5) DE ENSEÑANZA BASICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243570122

Decreto 481 EXENTO - APRUEBA PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA 7º AÑO (NB.5) DE ENSEÑANZA BASICA

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA 7º AÑO (NB.5) DE ENSEÑANZA BASICA

Núm. 481 exento.- Santiago, 2 de noviembre de 2000.- Considerando:

Que, el decreto supremo de Educación Nº 40 de 1996 y su modificación decreto supremo de Educación Nº 240 de 1999, establecieron los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la enseñanza básica;

Que, en el año escolar 2001 según la gradualidad establecida en dicho decreto, corresponde aplicar sus disposiciones en el 7º año de enseñanza básica (NB.5) en los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 inciso 7º de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, el Ministerio de Educación debe aprobar planes y programas de estudio para los niveles de enseñanza básica y media, aprobados previamente por el Consejo Superior de Educación, los que serán obligatorios para aquellos establecimientos educacionales que carezcan de planes y programas de estudio propios;

Que, el Consejo Superior de Educación aprobó la propuesta de planes y programas de estudio presentada por el Ministerio de Educación, como consta en su oficio Nº 459/2000 de 11 de octubre de 2000, por el cual se comunica el acuerdo Nº 119/2000; y

Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, artículos 18

y 86; 18.575 Orgánica Constitucional de Bases de la Administración Pública y 18.956; decretos supremos de Educación Nºs. 2.039 de 1980, 40 de 1996, 240 de 1999 y 688 de 1999; resolución Nº 520 de 1996 y dictamen Nº 012962 de 1993 de la Contraloría General de la República; acuerdo Nº 119/2000 de 26 de septiembre de 2000 del Consejo Superior de Educación y, en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile;

D e c r e t o:

Artículo 1º

Apruébase el siguiente plan de estudio para 7º año (NB.5) de enseñanza básica, que se aplicará a partir desde el año escolar 2001:

Sector de aprendizaje Subsector de Nº de Hrs.

aprendizaje semanales

Lenguaje y comunicación Lenguaje y comunicación 5

idioma extranjero 3

Matemática Educación matemática 5

Ciencia Estudio y comprensión de

la naturaleza 4

Estudio y comprensión

de la sociedad 4

Educación tecnológica Educación tecnológica 2

...

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