Decreto 292 EXENTO - APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL - MUNICIPALIDAD DE CONCHALI - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 434811438

Decreto 292 EXENTO - APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL

EmisorMUNICIPALIDAD DE CONCHALI
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 4 de Mayo de 2013

APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL

Conchalí, 12 de febrero de 2013.- La Alcaldía decretó hoy:

Núm. 292 exento.- Vistos: Ord. N° 1700/262/11, de fecha 13.12.2011 RM. Remite expediente del proyecto Actualización del Plan Regulador Comunal de Conchalí; ord. N° 260, Seremi Minvu RM, de fecha 26.01.2012, a Alcalde de Conchalí. Acusa recibo e informa documentos faltantes del proyecto; ord. N° 1700/94/12, de fecha 13.04.2012. Remite documentos faltantes del proyecto; ord. N° 2330, Seremi Minvu RM, de fecha 11.06.2012, a Alcalde de Conchalí. Emite observaciones al proyecto e informa documentación faltante. Aún no da inicio a proceso de aprobación oficial; ord. N° 1700/219/12, de fecha 12.09.2012. Responde observaciones al proyecto y envía documentación faltante; la exposición de la Asesora Urbanista de la Municipalidad de Conchalí en sesión ordinaria el 05.04.2012; el acuerdo N°30 adoptado por el Concejo respecto a cada una de las materias impugnadas; decreto alcaldicio exento N° 602, de fecha 11.04.2012, que ratifica el acuerdo N° 30 de fecha 05.04.2012, del Concejo Municipal de Conchalí, que aprobó el Plan Regulador Comunal de Conchalí; ord. 5272 de fecha 30.11.2012, Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que emite informe técnico favorable al proyecto "Actualización del Plan Regulador Comunal de Conchalí" recepcionado en oficina de partes de la Municipalidad el 10 de diciembre de 2012; y Teniendo presente las facultades y atribuciones que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

1) Apruébase el Plan Regulador Comunal de Conchalí, de conformidad al informe técnico favorable emitido por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, contenido en el ordinario N° 5272 de 30 de noviembre de 2012, de la mencionada Secretaría Ministerial.

2) El Plan Regulador Comunal de Conchalí está compuesto de los siguientes documentos:

  1. Memoria explicativa

  2. Ordenanza Local

  3. Estudios Complementarios

  4. Planos de Uso de suelo y Vialidad Estructurante escala 1:5.000.

La documentación precedentemente enumerada se anexa al presente decreto y forma parte del mismo.

3) El texto de la Ordenanza Local que se aprueba es el siguiente:

 

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 16

Artículo 1

Disposiciones de la Ordenanza. La presente Ordenanza establece las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, edificación, urbanización, condiciones de subdivisión predial y vialidad, que regirán dentro del área urbana de Conchalí, cuyos límites están graficados en el Plano PRC - Conchalí - 01, a escala 1:5.000.

La Ordenanza Local junto con los Planos PRC - Conchalí - 01 de Zonificación y PRC - Conchalí - 02, de la Estructura Vial, la Memoria Explicativa conteniendo los estudios complementarios y el Estudio de Factibilidad de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, conforman un solo cuerpo legal armónico entre sí, siendo la ordenanza su cuerpo normativo, y expresión escrita de lo reflejado en los planos.

Artículo 2

Área Territorial. El área territorial de la presente ordenanza es el Área Urbana de la comuna de Conchalí, que se inscribe en la línea poligonal cerrada que constituye el Límite Urbano de Conchalí.

La descripción de los puntos y tramos del Límite Urbano se indican en el artículo 6 de la presente Ordenanza, y se grafican en el Plano PRC - Conchalí - 01.

Artículo 3

Disposiciones legales. Esta Ordenanza queda supeditada a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y al Plan Regulador Metropolitano de Santiago vigentes. De esta forma todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano, que no se encuentran reglamentadas por las disposiciones de la presente Ordenanza, se regirán por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en adelante la ordenanza general, por las disposiciones del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en adelante el PRMS, y por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, incluyendo las Áreas de Restricción y las normas referidas a infraestructura, aeropuertos, cursos de agua, medio ambiente natural u otros elementos significativos.

Artículo 4

Responsabilidades administrativas. De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponderá al Director de Obras Municipales de Conchalí, la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de sus normas.

Artículo 5

Sanciones. El incumplimiento de las normas de la presente Ordenanza, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20 al 25 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPÍTULO II Artículo 6

Descripción del Límite Urbano

Artículo 6

Área Territorial. El área territorial de aplicación de la presente Ordenanza es la enunciada en el artículo 2 anterior y que aparece graficada en el Plano PRC - Conchalí - 01 mediante los puntos y tramos que se describen a continuación:

Descripción del Límite Urbano Comuna de Conchalí [1]

.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 14

Normas generales

1) SOBRE USOS DE SUELO Y CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN

Artículo 7

Usos de Suelo. Para la fijación y aplicación de los usos de suelo contemplados en la presente Ordenanza, éstos se clasificarán conforme los seis tipos indicados y descritos en los artículos 2.1.24 al 2.1.37 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

- Residencial

- Equipamiento

- Actividades Productivas

- Infraestructura

- Espacio Público

- Área Verde.

Los usos de suelo permitidos en las distintas zonas del Plan Regulador Comunal, son los señalados en el artículo 15 de la presente Ordenanza, se entienden como usos prohibidos aquellos expresamente señalados como tal y los usos de suelo o actividades que no cumplan con las condiciones establecidas en la presente ordenanza y la normativa vigente.

Las edificaciones correspondientes a los distintos usos de suelo deberán respetar las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), de la Ordenanza General (OGUC) y del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).

Los cambios de destino de la edificación existente sólo podrán autorizarse previo cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 116 bis y 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).

Artículo 8

Antejardines. Los antejardines serán dispuestos para cada uso de suelo; sin embargo, si en la misma acera de la cuadra el antejardín existente es distinto a lo establecido en el capítulo IV de la presente ordenanza, supera el 50% de la superficie lineal deberá aplicar el antejardín existente.

Artículo 9

Rasantes, Alturas y Distanciamientos. Para la aplicación de normas sobre superficie de rasantes y distanciamientos, regirá lo dispuesto en el artículo 2.6.3. y demás pertinentes de la OGUC. La altura total de edificación estará limitada por las disposiciones de cada zona y en los casos que allí...

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