Decreto 6555 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE TERMINAL DE BUSES - MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242351518

Decreto 6555 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE TERMINAL DE BUSES

EmisorMUNICIPALIDAD DE VALDIVIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE TERMINAL DE BUSES

Núm. 6.555 exento.- Valdivia, 1 de diciembre de 2003.- Vistos: El acuerdo Nº 297 adoptado por el Concejo Municipal de Valdivia, en su Sesión Ordinaria del 4 de noviembre de 2003 y las facilidades que me confiere la ley Nº 18.695 de 1988, que establece la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones,

Decreto

  1. - Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal de Terminal de Buses.

TITULO I Artículos 1 a 15

Del Terminal

Artículo 1º

El Terminal de Buses de Valdivia, en adelante el Terminal, se regirá por la siguiente Ordenanza.

El Terminal tendrá como función fundamental el servicio de transporte de pasajeros, la venta de pasajes, comercio y otros servicios.

Artículo 2º

La Municipalidad licitará públicamente la Administración del Terminal, en las condiciones que determine, en conformidad a sus facultades legales.

Artículo 3º

Tendrán derecho de hacer uso del Terminal y de sus dependencias, las personas naturales o jurídicas y las Asociaciones de Empresarios legalmente constituidas dedicadas al transporte de pasajeros que cuenten con la correspondiente autorización otorgada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Artículo 4º

Por ser el Terminal un centro de distribución del transporte de pasajeros, se procurará un servicio racional mediante una organización eficiente y adecuada a fin de que los usuarios tengan el máximo de seguridad en cuanto a su persona y bienes.

Artículo 5º

Las áreas que circundan el Terminal, en toda su extensión, deberán permanecer libre de cualquier obstáculo para el tránsito peatonal, no permitiéndose por ningún motivo la instalación de kioscos ni otros comercios ni aun a pretexto de tener la calidad de ambulantes.

Artículo 6º

Los vehículos particulares que accedan al Terminal deberán estacionarse en el área destinada y señalizada para estos efectos. Los taxis deberán estacionarse de sur a norte en el lugar especialmente destinado y demarcado para estos efectos, quedándole prohibido hacerlo en la calle de acceso al Terminal o formar doble fila.

Artículo 7º

El recorrido de las máquinas, desde y hacia el Terminal, deberá efectuarse por las calles que determine la Dirección de Tránsito y Transporte Público y el ingreso o salida de la ciudad por las vías que disponga el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Artículo 8º

El Terminal dispondrá de dos áreas totalmente separadas una de la otra. La primera, estará destinada al público en general y al funcionamiento de oficinas de venta de pasajes y servicios, y la segunda consiste en una losa compuesta de andenes de embarque y patio de maniobras la que será de uso exclusivo de los pasajeros, del personal de los servicios de locomoción colectiva y de los vehículos mismos. La administración procurará ordenar estos servicios de acuerdo a los puntos de destino de las empresas.

Artículo 9º

No se permitirá al interior del recinto, voceadores de pasajes, comerciantes ambulantes, taxistas, personas que ofrezcan hospedaje u otros servicios en forma ambulante, y, en general, cualquier persona que moleste o perturbe a los pasajeros o al buen funcionamiento del mismo. Para estos efectos, el terminal contará con un cuerpo de vigilantes, además de los inspectores municipales y de la fuerza pública.

Artículo 10º

La Administración tendrá un libro de reclamos a disposición del público en dependencias del Terminal de Buses, el que podrá ser revisado por la Ilustre Municipalidad de Valdivia y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Artículo 11º

Los vehículos estacionados en el Terminal deberán permanecer con sus motores detenidos, en conformidad a lo establecido en el artículo 156 de la Ley de Tránsito.

Artículo 12º

Los contratos de transporte de pasajeros, encargos y cualquier acto de comercio que se realice en el Terminal, quedarán sometidos a las leyes vigentes, en especial a la Ley de Tránsito, decretos municipales y resoluciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que rigen estas materias.

Artículo 13º

La administración del Terminal deberá mantener una carpeta con la siguiente información:

  1. Individualización de los empresarios o sus representantes legales y de los funcionarios encargados de cada una de las oficinas de ventas de pasajes;

  2. Número de vehículos con sus respectivas patentes y fotocopia de revisiones técnicas al día;

  3. Comprobante de pago de los seguros que exige la ley;

  4. Individualización de los conductores y auxiliares con su documentación al día, y

  5. Horarios de salida ofrecidos por cada empresario.

Artículo 14º

La Administración deberá entregar la información indicada en el artículo precedente a los Inspectores Municipales, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a Carabineros de Chile, cuando le sea requerida.

Artículo 15º

En el evento que un vehículo fuere reemplazado por cualquier causa por otro que no esté individualizado en el registro, deberá solicitar previamente a la Administración la correspondiente autorización para ingresar al recinto.

TITULO II Artículos 16 a 41

De la Administración del Terminal

Artículo 16º

El Terminal dependerá de la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad, a través, de su Departamento de Gestión Administrativa, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Dirección de Tránsito y Transporte Público, la que podrá solicitar la colaboración de todos los organismos públicos y empresas del Estado que tengan vinculación con el tránsito público, a fin de que cada uno de ellos, dentro de la esfera de sus atribuciones, fiscalice el cumplimiento de las normas o...

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