Decreto 243 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA SOBRE BECAS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE MAIPO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243688506

Decreto 243 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA SOBRE BECAS MUNICIPALES

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE MAIPO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE BECAS MUNICIPALES

Núm. 243 exento.- San José de Maipo, Agosto 8 del 2000.- Vistos:

  1. - El Dictamen Nº 2023 del 20.01.1999 de Contraloría General de la República el cual estima que el establecimiento de un sistema de becas para los alumnos de la comuna, es una materia que requiere ser regulada a través de una Ordenanza Municipal.

  2. - El Memorándum Nº 157 del 07.07.2000 por el cual el Sr. Asesor Jurídico remite al Sr. Alcalde un borrador de Ordenanza Municipal sobre Becas Municipales para poner en consideración del Concejo Municipal.

  3. - El Certificado Nº 78/00 del 03.08.2000 a través del cual el Sr. Secretario Municipal señala que en Sesión Ordinaria Nº 14/00 de fecha 02.08.2000 el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, en el tema Ordenanza Comunal sobre Becas Municipales, todas las observaciones realizadas en la Sesión Ordinaria Nº 13 del 19 de julio del 2000 y de la Sesión Ordinaria Nº 14 del 2 de agosto del 2000, las que fueron anotadas por el Asesor Jurídico municipal, quien en conjunto con el Director de la Dideco, los profesores Rolando Naveas, Beatriz Astorga y Enrique Camus, quienes forman el Comité que elabora dicha ordenanza, registran los cambios, modificaciones e inclusiones mencionadas en las respectivas sesiones. Con el fin de presentar el documento definitivo en una sesión extraordinaria a realizarse el día miércoles 2 de agosto del 2000, a las 13:30 horas.

  4. - El texto modificado de la Ordenanza Municipal sobre Becas de Estudios de la Comuna de San José de Maipo, que contiene las correcciones señaladas en el Certificado del Visto precedente, para ser presentado en Sesión Extraordinaria Nº 11/2000, del 02.08.2000.

  5. - El Certificado Nº 81/00 del Secretario Municipal señalando que en Sesión Extraordinaria Nº 11/00 de fecha 2 de Agosto del 2000, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, el documento denominado Ordenanza Comunal sobre Becas Municipales, elaborado por el Comité integrado por el Asesor Jurídico, el Director de Dideco y los profesores Rolando Naveas, Beatriz Astorga y Enrique Camus.

  6. - El Memorándum Nº 182, del 02.08.2000 por el cual el Sr. Asesor Jurídico solicita al Sr. Alcalde la dictación del decreto respectivo y remite texto de la ordenanza definitiva.

  7. - La orden del Sr. Alcalde inserta en el documento del Visto precedente.

  8. - El decreto alcaldicio Nº 47, de fecha 17 de agosto de 1995, que nombre a don Andrés Venegas Véliz, como Secretario Municipal, Grado 8º E.M. desde el día 21 de agosto de 1995.

  9. - El decreto alcaldicio Nº 69 del 06.12.1996 por el que asume la Alcaldía de la Ilustre Municipalidad de San José de Maipo don Víctor Cáceres Riquelme a contar de igual fecha y por un período de cuatro años.

    Y teniendo presente: Las facultades que me confieren la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sus posteriores modificaciones y la resolución Nº 55 del 24.01.1992 de Contraloría General de la República.

    D e c r e t o:

  10. - Apruébase la Ordenanza Comunal sobre Becas Municipales en los siguientes términos:

TITULO PRELIMINAR Artículos 1 a 8

Fundamentación

Artículo preliminar: La presente Ordenanza tiene su fundamento y respaldo en el Convenio y Consejo de Desarrollo Comunal, entre la Ilustre Municipalidad de San José de Maipo y Gasoducto Gasandes S.A., suscrito con fecha 8 de enero de 1998, decretado mediante D.E. Nº 17 de fecha 16 de enero de 1998, mediante el cual, según su cláusula séptima letra c), en el marco de financiamiento de programas de acción social se establecen proyectos de apoyo a la educación comunal, que acotado mediante acuerdos del Consejo de Desarrollo aludido, da lugar a la presente Ordenanza.

Sin perjuicio de ello, fundamentación legal y administrativa encuentra esta reglamentación en el artículo Nº9 y artículo 4 letra a) y l), de la ley Nº 18.695, Ley Orgánica de Municipalidades, al establecer que éstas, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relativas con la educación y la cultura, y desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local, dentro del marco de los planes nacionales y regionales que regulan esta actividad.

Además, esta temática ha sido respaldada categóricamente por el Dictamen Nº 2.023, de fecha 20 de enero de 1999, de la Contraloría General de la...

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