Decreto 931 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN - MUNICIPALIDAD DE VALLENAR - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 424126774

Decreto 931 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

EmisorMUNICIPALIDAD DE VALLENAR
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor20 de Febrero de 2013

APRUEBA ORDENANZA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

Núm. 931 exento.- Vallenar, 12 de febrero de 2013.- Vistos:

  1. - Lo señalado en la Ley 20.609 que Establece Medidas Contra la Discriminación, de fecha 24 de julio de 2012.

  2. - Memo Nº 7, de fecha 5 de febrero de 2013, emanado del Honorable Concejo Municipal.

  3. - Acuerdo del Honorable Concejo Municipal Nº 37 de sesión ordinaria Nº 7, de fecha 11 de febrero de 2013.

  4. - Y teniendo presente las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

Apruébese la presente Ordenanza contra la Discriminación:

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Artículo 1

La presente Ordenanza contra la Discriminación tiene como objeto velar por los derechos de todas las personas de nuestra comuna y así evitar que se produzca discriminación arbitraria y reconocer que en nuestra comuna existen diversas realidades de personas o grupos de personas, todas las cuales aportan al desarrollo local.

Artículo 2

Se entenderá por discriminación arbitraria a toda forma injustificada de distinción, exclusión, restricción o preferencia, cometida por agentes municipales o particulares, que prive, perturbe, amenace o menoscabe el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución Política de la República, en la ley, así como en los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que actualmente se encuentran vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.

Artículo 3

Las categorías a que se refiere el inciso anterior no podrán invocarse, en ningún caso, para justificar, validar o exculpar situaciones o conductas contrarias a las leyes.

TÍTULO II Artículos 4 a 9

De los objetivos y mecanismo

Artículo 4

Para todo efecto, las políticas municipales que realizan distinciones a favor de los sectores sociales más vulnerables, como los descritos en el artículo 2, no se considerarán actos de discriminaciones arbitrarias, siempre y cuando busquen garantía de igualdad y el pleno ejercicio de derechos.

Artículo 5

El Municipio y cada uno de...

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