Decreto 931 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN
Emisor | MUNICIPALIDAD DE VALLENAR |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 20 de Febrero de 2013 |
APRUEBA ORDENANZA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN
Núm. 931 exento.- Vallenar, 12 de febrero de 2013.- Vistos:
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- Lo señalado en la Ley 20.609 que Establece Medidas Contra la Discriminación, de fecha 24 de julio de 2012.
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- Memo Nº 7, de fecha 5 de febrero de 2013, emanado del Honorable Concejo Municipal.
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- Acuerdo del Honorable Concejo Municipal Nº 37 de sesión ordinaria Nº 7, de fecha 11 de febrero de 2013.
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- Y teniendo presente las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto:
Apruébese la presente Ordenanza contra la Discriminación:
La presente Ordenanza contra la Discriminación tiene como objeto velar por los derechos de todas las personas de nuestra comuna y así evitar que se produzca discriminación arbitraria y reconocer que en nuestra comuna existen diversas realidades de personas o grupos de personas, todas las cuales aportan al desarrollo local.
Se entenderá por discriminación arbitraria a toda forma injustificada de distinción, exclusión, restricción o preferencia, cometida por agentes municipales o particulares, que prive, perturbe, amenace o menoscabe el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución Política de la República, en la ley, así como en los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que actualmente se encuentran vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
Las categorías a que se refiere el inciso anterior no podrán invocarse, en ningún caso, para justificar, validar o exculpar situaciones o conductas contrarias a las leyes.
De los objetivos y mecanismo
Para todo efecto, las políticas municipales que realizan distinciones a favor de los sectores sociales más vulnerables, como los descritos en el artículo 2, no se considerarán actos de discriminaciones arbitrarias, siempre y cuando busquen garantía de igualdad y el pleno ejercicio de derechos.
El Municipio y cada uno de...
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