Decreto 2575 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA - MUNICIPALIDAD DE CATEMU - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 435570758

Decreto 2575 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

EmisorMUNICIPALIDAD DE CATEMU
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor10 de Mayo de 2013

APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Núm. 2.575 exento.- Catemu, 18 de abril de 2013.- Vistos: Acta Nº 15, de fecha 17.04.2013; Certificado de Acuerdo Nº 42 del Honorable Concejo Municipal; Art. 93 de la ley 18.695; las facultades y atribuciones que me confiere la ley 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades"; la Sentencia de Proclamación del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, de fecha 06.12.2012; Acta de Constitución del Concejo Municipal de Catemu, de fecha 06.12.2012; decreto alcaldicio de nombramiento Nº 8.684, de fecha 06.12.2012, y en mi calidad de Alcalde de la Municipalidad de Catemu,

Decreto:

  1. Apruébase la Ordenanza de Participación Ciudadana de Catemu.

ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE CATEMU

Artículo 1º

La presente Ordenanza de Participación Ciudadana reúne las características esenciales y singulares de la comuna, tales como identidad cultural y patrimonial, la configuración territorial, localización de los asentamientos humanos, actividades de interés y relevancia del quehacer comunal, la conformación etaria de la población y cualquier otro elemento específico de la comuna que requiera una expresión o representación específica dentro de ésta.

Artículo 2º

Las disposiciones contenidas en esta resolución municipal tienen por objeto fomentar, promover, regular y establecer los instrumentos que permitan la organización y funcionamiento de la participación ciudadana y su relación con los órganos del municipio, conforme a las disposiciones legales vigentes y las demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 3º

Se entenderá por Participación Ciudadana, la posibilidad que tienen los ciudadanos de la comuna de informarse, tomar parte y ser considerados en las instancias de evaluación y ejecución de acciones que apunten a la solución de los problemas que los afecten, directa o indirectamente, en los distintos ámbitos del desarrollo de la vida comunal, en sus diferentes niveles.

Artículo 4º

La participación ciudadana radicará en los principios de:

  1. Democracia, la igualdad de oportunidades de los ciudadanos y, en su caso, de los usuarios, para participar en la toma de decisiones públicas sin discriminación de carácter político, religioso, racial, ideológico, de género o de ninguna otra especie.

  2. Legalidad, garantía de que las decisiones serán siempre apegadas a derecho; con seguridad para la ciudadanía en el acceso a la información y con la obligación expresa de informar, difundir, capacitar y educar para una cultura democrática.

  3. Responsabilidad compartida, el compromiso compartido de acatar, por parte de la ciudadanía y el municipio, los resultados de las decisiones mutuamente convenidas; reconocimiento y garantizando los derechos de los ciudadanos a proponer y decidir sobre los asuntos públicos; postulando que la participación ciudadana es condición indispensable para una buena gestión municipal y no sustitución de las responsabilidades de la misma.

  4. Transparencia, consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la administración comunal.

  5. Inclusión, fundamento de una gestión pública socialmente responsable, que englobe y comprenda todas las opiniones de quienes desean participar, y que reconoce desigualdades y promueve un desarrollo equitativo de la sociedad y de los individuos que la conforman.

  6. Solidaridad, disposición de toda persona de asumir los problemas de otros como propios, contrario a todo egoísmo o interés particular, que propicie el desarrollo de relaciones fraternales entre los vecinos, eleva la sensibilidad acerca de la naturaleza de las propias situaciones adversas y la de los demás, así mismo, nutre y motiva las acciones para enfrentar colectivamente los problemas comunes.

  7. Respeto, reconocimiento pleno a la diversidad de visiones y posturas, asumidas libremente en torno a los asuntos públicos. En este caso, comienza incluso por la libertad de elegir cuándo se participa en la vida pública de la comuna.

    VIII.Tolerancia, garantía de reconocimiento y respeto a la diferencia y a la diversidad de quienes conforman la sociedad y como un elemento esencial en la construcción de consensos.

  8. Sustentabilidad, responsabilidad de que las decisiones asumidas en el presente aseguren a las generaciones futuras el control y disfruten de los recursos naturales del entorno.

  9. Permanencia, responsabilidad social de garantizar que las prácticas democráticas se generalicen y reproduzcan de modo que aseguren el desarrollo, ahora y en el futuro, de una cultura ciudadana crítica, activa, responsable y propositiva.

  10. Equidad, que apunta a la igualdad de oportunidades de las personas y a la distribución equitativa de los bienes económicos y materiales.

  11. Igualdad, en la participación de las personas, con su creatividad e iniciativas en el proceso de generación de oportunidades.

    XIII.Potenciación, que revela la doble dimensión de las personas en cuanto gestores y beneficiarios del desarrollo, destacando la participación de éstas en las decisiones y procesos que afectan su vida y que está orientada a la entrega de conocimientos y habilidades para un mejor entender y saber de las técnicas presentes que se proyectan al futuro.

Artículo 5º

Para los efectos de esta Ordenanza se entenderá por:

  1. Ordenanza: La Ordenanza de Participación Ciudadana de la comuna de Catemu.

  2. Ley de Organizaciones Comunitarias: Ley Nº 19.418 "Sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias".

  3. Organizaciones Comunitarias: Son entidades de participación de los habitantes de la comuna, de carácter territorial, funcional o de interés público de la comuna; a través de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizando intereses comunales, influir en las decisiones político-administrativas, gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia en la unidad vecinal o en la comuna, etc.

  4. Instrumentos de Participación Ciudadana: Medios con los que la ciudadanía puede disponer en forma individual o colectiva, según sea el caso, para expresar su aprobación, rechazo, opinión, propuestas, colaboración, quejas, denuncias, recibir información y, en general, expresar su voluntad respecto de asuntos de interés general.

  5. Democracia Territorial: División territorial de la comuna de Catemu para efectos de la organización político-administrativa.

  6. Ciudadano: Aquellos vecinos y/o usuarios que estén inscritos en el registro electoral de la comuna.

  7. Vecino: Toda aquella persona que resida en el territorio de la comuna de Catemu.

    VIII.Usuario: Toda aquella persona que sin residir en Catemu, trabaja o hace uso de algún servicio público o privado en esta comuna.

  8. Consejo de Barrio: Cuerpo colegiado, compuesto por una o más agrupaciones, sean territoriales, funcionales o de cualquier otra índole, sin fines de lucro, y que se constituye de hecho con el afán de mejorar la calidad de vida de un barrio.

  9. Consejo Sectorial: Cuerpo colegiado, compuesto por uno o más Consejos de Barrio, sean territoriales, funcionales o de cualquier otra índole, sin fines de lucro, y que se constituye de hecho con el afán de mejorar la calidad de vida de un sector de la comuna.

Artículo 6º

Los instrumentos de la participación ciudadana son:

  1. Cabildos Abiertos;

  2. Plebiscitos Comunales;

  3. Iniciativa Ciudadana sobre Ordenanzas Municipales;

  4. Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil;

  5. Consejo de Barrio y Consejos Sectoriales;

  6. Consulta Vecinal;

  7. Audiencia Pública;

    VIII.Organizaciones Sociales y Comunitarias de la Comuna;

  8. Reclamos, Denuncias y Sugerencias;

  9. Consejos Temáticos;

  10. Encuesta o Sondeo de Opinión;

  11. Información Pública Local.

Artículo 7º

Los órganos de representación ciudadana serán las organizaciones territoriales, funcionales, culturales, deportivas y de interés público para la comuna.

Artículo 8º

Se encomienda a la Oficina de Organizaciones Comunitarias del municipio, realizar un informe semestral con objeto de reconocer del estado de aplicación, uso y recomendaciones de perfeccionamiento de los instrumentos de participación ciudadana establecidos en la presente Ordenanza. Este informe será remitido al Alcalde, quien lo pondrá en conocimiento del Concejo Municipal.

TÍTULO II Artículo 9

De los objetivos

Artículo 9º

Son objetivos específicos de la presente Ordenanza:

  1. Generar y promover la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

  2. Facilitar el diálogo entre el municipio y las distintas expresiones organizaciones y no organizadas y no organizadas de la ciudadanía local.

  3. Impulsar y apoyar variadas formas de participación ciudadana de la comuna en la solución de los problemas que le afectan, tanto si ésta se radica en el nivel local, como en el regional o nacional.

  4. Fortalecer a la sociedad civil, la participación de los ciudadanos, y amparar el respeto a los principios y garantías constitucionales.

  5. Desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la relación entre el municipio y la sociedad civil.

  6. Constituir y mantener una ciudadanía protagónica en las distintas formas y expresiones que se manifiestan en la sociedad.

  7. Impulsar la equidad, el acceso a las oportunidades y revitalizar las organizaciones con orientación a facilitar la cohesión social.

  8. Desarrollar acciones que impulsen el desarrollo local, a través de un trabajo en conjunto con la ciudadanía.

TÍTULO III Artículos 10 y 11

De los derechos y las obligaciones de los vecinos y usuarios

Artículo 10º

Los vecinos y...

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