Decreto 128 EXENTO - ESTABLECE DERECHO ESPECIFICO Y REBAJA A LA IMPORTACION DE ACEITES VEGETALES COMESTIBLES POR PERIODO QUE SEÑALA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243771326

Decreto 128 EXENTO - ESTABLECE DERECHO ESPECIFICO Y REBAJA A LA IMPORTACION DE ACEITES VEGETALES COMESTIBLES POR PERIODO QUE SEÑALA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE DERECHO ESPECIFICO Y REBAJA A LA IMPORTACION DE ACEITES VEGETALES COMESTIBLES POR PERIODO QUE SEÑALA

Núm. 128 exento.- Santiago, 20 de abril de 2000.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.525; en el inciso segundo del artículo segundo transitorio de la ley Nº 18.589, y lo dispuesto en el decreto de Interior Nº 654, de 1994, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. - Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos.

  2. - Que para cumplir con dicho objetivo es indispensable establecer derechos específicos y rebajas a la importación de aceites vegetales comestibles, en forma permanente hasta el 31 de octubre de 2001.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese, a contar del 1º de noviembre del año 2000 y hasta el 31 de octubre de 2001, un derecho específico a la importación de productos que se clasifican en las posiciones arancelarias que a continuación se indican:

Posición Producto

1507.1000 Aceites en bruto, incluso desgomado.

1507.9000 Los demás.

1508.1000 Aceite en bruto.

1508.9000 Los demás.

1509.1000 Virgen.

1509.9000 Los demás.

1510.0000 Los demás aceites y sus fracciones obtenidos

exclusivamente de aceituna, incluso

refinados, pero sin modificar químicamente, y

mezclas de estos aceites o fracciones con los

aceites o fracciones de la partida Nº 15.09.

1511.1000 Aceite en bruto.

1511.9000 Los demás.

1512.1110 De girasol.

1512.1120 De cártamo.

1512.1910 De girasol.

1512.1920 De cártamo.

1512.2100 Aceite en bruto, incluso sin el gosipol.

1512.2900 Los demás.

1513.1100 Aceite en bruto.

1513.1900 Los demás.

1513.2100 Aceites en bruto.

1513.2900 Los demás.

1514.1000 Aceites en bruto.

1514.9000 Los demás.

1515.2100 Aceite en bruto.

1515.2900 Los demás.

1515.5000 Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones.

1515.9000 Los demás.

Este derecho específico, expresado en dólares de los Estados Unidos de América, por kilo bruto, se aplicará conforme a la tabla que a continuación se señala y para el período que se indica, en base al menor precio FOB de cualquiera de los aceites vegetales comestibles que se clasifican en las posiciones arancelarias antes señaladas, ya sean en bruto o refinados, vigente en el mercado internacional a la fecha de embarque de esos productos. Para estos efectos, tal precio será aquel que informe semanalmente el Servicio Nacional de Aduanas.

Desde 01.11.2000 Desde 01.01.2001

hasta 31.12.2000 hasta 31.10.2001

Precio Derecho Derecho

FOB Específico Específico

US$/Ton US$/KG US$/KG

200 0,44666 0,44910

201 0,44507 0,44753

202 0,44349 0,44596

203 0,44191 0,44438

204 0,44033 0,44281

205 0,43875 0,44124

206 0,43717 0,43967

207 0,43559 0,43810

208 0,43400 0,43653

209 0,43242 0,43496

210 0,43084 0,43338

211 0,42926 0,43181

212 0,42768 0,43024

213 0,42610 0,42867

214 0,42452 0,42710

215 0,42293 0,42553

216 0,42135 0,42396

217 0,41977 0,42238

218 0,41819 0,42081

219 0,41661 0,41924

220 0,41503 0,41767

221 0,41345 0,41610

222 0,41186 0,41453

223 0,41028 0,41296

224 0,40870 0,41138

225 0,40712 0,40981

226 0,40554 0,40824

227 0,40396 0,40667

228 0,40238 0,40510

229 0,40079 0,40353

230 0,39921 0,40196

231 0,39763 0,40039

232 0,39605 0,39881

233 0,39447 0,39724

234 0,39289 0,39567

235 0,39131 0,39410

236 0,38972 0,39253

237 0,38814 0,39096

238 0,38656 0,38939

239 0,38498 0,38781

240 0,38340 0,38624

241 0,38182 0,38467

242 0,38024 0,38310

243 0,37865 0,38153

244 0,37707 0,37996

245 0,37549 0,37839

246 0,37391 0,37681

247 0,37233 0,37524

248 0,37075 0,37367

249 0,36917 0,37210

250 0,36758 0,37053

251 0,36600 0,36896

252 0,36442 0,36739

253 0,36284 0,36581

254 0,36126 0,36424

255 0,35968 0,36267

256 0,35810 0,36110

257 0,35651 0,35953

258 0,35493 0,35796

259 0,35335 0,35639

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