Decreto 128 EXENTO - ESTABLECE DERECHO ESPECIFICO Y REBAJA A LA IMPORTACION DE ACEITES VEGETALES COMESTIBLES POR PERIODO QUE SEÑALA
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE DERECHO ESPECIFICO Y REBAJA A LA IMPORTACION DE ACEITES VEGETALES COMESTIBLES POR PERIODO QUE SEÑALA
Núm. 128 exento.- Santiago, 20 de abril de 2000.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.525; en el inciso segundo del artículo segundo transitorio de la ley Nº 18.589, y lo dispuesto en el decreto de Interior Nº 654, de 1994, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
-
- Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos.
-
- Que para cumplir con dicho objetivo es indispensable establecer derechos específicos y rebajas a la importación de aceites vegetales comestibles, en forma permanente hasta el 31 de octubre de 2001.
D e c r e t o:
Establécese, a contar del 1º de noviembre del año 2000 y hasta el 31 de octubre de 2001, un derecho específico a la importación de productos que se clasifican en las posiciones arancelarias que a continuación se indican:
Posición Producto
1507.1000 Aceites en bruto, incluso desgomado.
1507.9000 Los demás.
1508.1000 Aceite en bruto.
1508.9000 Los demás.
1509.1000 Virgen.
1509.9000 Los demás.
1510.0000 Los demás aceites y sus fracciones obtenidos
exclusivamente de aceituna, incluso
refinados, pero sin modificar químicamente, y
mezclas de estos aceites o fracciones con los
aceites o fracciones de la partida Nº 15.09.
1511.1000 Aceite en bruto.
1511.9000 Los demás.
1512.1110 De girasol.
1512.1120 De cártamo.
1512.1910 De girasol.
1512.1920 De cártamo.
1512.2100 Aceite en bruto, incluso sin el gosipol.
1512.2900 Los demás.
1513.1100 Aceite en bruto.
1513.1900 Los demás.
1513.2100 Aceites en bruto.
1513.2900 Los demás.
1514.1000 Aceites en bruto.
1514.9000 Los demás.
1515.2100 Aceite en bruto.
1515.2900 Los demás.
1515.5000 Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones.
1515.9000 Los demás.
Este derecho específico, expresado en dólares de los Estados Unidos de América, por kilo bruto, se aplicará conforme a la tabla que a continuación se señala y para el período que se indica, en base al menor precio FOB de cualquiera de los aceites vegetales comestibles que se clasifican en las posiciones arancelarias antes señaladas, ya sean en bruto o refinados, vigente en el mercado internacional a la fecha de embarque de esos productos. Para estos efectos, tal precio será aquel que informe semanalmente el Servicio Nacional de Aduanas.
Desde 01.11.2000 Desde 01.01.2001
hasta 31.12.2000 hasta 31.10.2001
Precio Derecho Derecho
FOB Específico Específico
US$/Ton US$/KG US$/KG
200 0,44666 0,44910
201 0,44507 0,44753
202 0,44349 0,44596
203 0,44191 0,44438
204 0,44033 0,44281
205 0,43875 0,44124
206 0,43717 0,43967
207 0,43559 0,43810
208 0,43400 0,43653
209 0,43242 0,43496
210 0,43084 0,43338
211 0,42926 0,43181
212 0,42768 0,43024
213 0,42610 0,42867
214 0,42452 0,42710
215 0,42293 0,42553
216 0,42135 0,42396
217 0,41977 0,42238
218 0,41819 0,42081
219 0,41661 0,41924
220 0,41503 0,41767
221 0,41345 0,41610
222 0,41186 0,41453
223 0,41028 0,41296
224 0,40870 0,41138
225 0,40712 0,40981
226 0,40554 0,40824
227 0,40396 0,40667
228 0,40238 0,40510
229 0,40079 0,40353
230 0,39921 0,40196
231 0,39763 0,40039
232 0,39605 0,39881
233 0,39447 0,39724
234 0,39289 0,39567
235 0,39131 0,39410
236 0,38972 0,39253
237 0,38814 0,39096
238 0,38656 0,38939
239 0,38498 0,38781
240 0,38340 0,38624
241 0,38182 0,38467
242 0,38024 0,38310
243 0,37865 0,38153
244 0,37707 0,37996
245 0,37549 0,37839
246 0,37391 0,37681
247 0,37233 0,37524
248 0,37075 0,37367
249 0,36917 0,37210
250 0,36758 0,37053
251 0,36600 0,36896
252 0,36442 0,36739
253 0,36284 0,36581
254 0,36126 0,36424
255 0,35968 0,36267
256 0,35810 0,36110
257 0,35651 0,35953
258 0,35493 0,35796
259 0,35335 0,35639
260...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba