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Decreto núm. 788 EXENTO, publicado el 28 de Febrero de 2014. APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Santiago, 20 de febrero de 2014.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 788 exento.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado a través del decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos , , 13, 14 y 24 de la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el artículo , letra r), del decreto ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el artículo , letra r), del decreto supremo Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 2º de la ley Nº 8.828, de 1947; en el decreto supremo Nº 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 20.711, que implementa la Convención de La Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (Convención de la Apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961 en La Haya, Países Bajos; en la ley Nº 20.720, que sustituye el régimen concursal por una Ley de Reorganización y Liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo; en el Auto Acordado de la Corte Suprema, publicado en el Diario Oficial de 10 de enero de 2014; en el oficio ordinario Nº 1-2014, de 28 de enero de 2014, de Editora de Códigos de la Editorial Jurídica de Chile; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, conforme a lo establecido en el artículo , letra r), del decreto ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, es función de esta Secretaría de Estado aprobar el texto oficial de los Códigos y autorizar sus ediciones oficiales.

  2. Que, tomando en cuenta los principios generales de eficiencia y eficacia que informan el actuar de los órganos de la...

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