Decreto núm. 1009 EXENTO, publicado el 22 de Diciembre de 1988. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES A COBRAR POR LA OFICINA DE RENTAS Y PATENTES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE RIO BUENO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES A
COBRAR POR LA OFICINA DE RENTAS Y PATENTES
Núm. 1.009 exento.- Río Bueno, 18.11.88.- Vistos:
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- El Decreto Supremo No. 296 (1) del 23 de febrero de 1988, que nombra Alcalde de la comuna de Río Bueno.
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- Lo dispuesto en el Art. 43 y demás pertinentes del DL 3063 de 1979, sobre Rentas Municipales.
Teniendo presente:
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- Las facultades que me confieren los Art. 5° y 10° de la Ley No 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
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- La Ordenanza No. 03 de fecha 08.01.82.
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- La Ordenanza No. 04 de fecha 02.01.86.
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- La Ordenanza No. 07 de fecha 23.02.87 y sus modificaciones posteriores contenidas en el Decreto Exento No. 753 de fecha 31.12.87.
Considerando: 1.- La necesidad de introducir algunas modificaciones a la Ordenanza mencionada, a objeto de adecuar a la realidad de la comuna de Río Bueno, e incorporar derechos no considerados en su texto, vengo en dictar el presente
Decreto:
Modifica Ordenanza Local de la I. Municipalidad de Río Bueno, sobre derechos municipales a cobrar por la oficina de Rentas y Patentes, vigente a la fecha, en la forma que a continuación se indica:
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- Agrégase el siguiente número:
Art. 3 No. 3.3.
Pequeños talleres artesanales u otros, cuyo capital
son sus herramientas de trabajo, mensual 5% UTM
Art. 5 No. 9
Folletos o afiches que se repartan en la vía
pública,diario 2% UTM
Art.8 No. 11
Fotocopias simples de documentos 0,02% UTM
Art. 8 No. 12
Tarifa especial de aseo en locales
comerciales,semestral 30% UTM
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- En el Art. 6 sustitúyase
N° 1 de 25% UTM mensuales por 15% UTM mensual.
N° 2 de 50% UTM mensuales por 40% UTM mensual.
N° 3 de 30% UTM mensuales por 20% UTM mensual.
N° 5 de 2 UTM mensuales por 2,5 UTM mensual.
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- Agrégase los siguientes puntos al Art. No. 7, relativo a Cementerios en la comuna.
N° 8 Exhumación para traslado fuera del Cementerio 15% UTM
N° 9 Exhumación para traslado dentro del Cementerio 20% UTM
N° 10 Derechos por transferencias de terrenos y/o nichos
entre particulares 30% UTM
N° 11 Derechos de inscripción de constructores de tumbas
dentro del recinto Cementerio, semestral 50% UTM
N° 12 Volverán al dominio del Cementerio aquellos terrenos cuyos títulos daten de 20 años y se encuentren abandonados y en los cuales no se registra ninguna sepultación...
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