Decreto núm. 1009 EXENTO, publicado el 22 de Diciembre de 1988. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES A COBRAR POR LA OFICINA DE RENTAS Y PATENTES - MUNICIPALIDAD DE RIO BUENO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470882538

Decreto núm. 1009 EXENTO, publicado el 22 de Diciembre de 1988. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES A COBRAR POR LA OFICINA DE RENTAS Y PATENTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE RIO BUENO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES A

COBRAR POR LA OFICINA DE RENTAS Y PATENTES

Núm. 1.009 exento.- Río Bueno, 18.11.88.- Vistos:

  1. - El Decreto Supremo No. 296 (1) del 23 de febrero de 1988, que nombra Alcalde de la comuna de Río Bueno.

  2. - Lo dispuesto en el Art. 43 y demás pertinentes del DL 3063 de 1979, sobre Rentas Municipales.

    Teniendo presente:

  3. - Las facultades que me confieren los Art. y 10° de la Ley No 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  4. - La Ordenanza No. 03 de fecha 08.01.82.

  5. - La Ordenanza No. 04 de fecha 02.01.86.

  6. - La Ordenanza No. 07 de fecha 23.02.87 y sus modificaciones posteriores contenidas en el Decreto Exento No. 753 de fecha 31.12.87.

    Considerando: 1.- La necesidad de introducir algunas modificaciones a la Ordenanza mencionada, a objeto de adecuar a la realidad de la comuna de Río Bueno, e incorporar derechos no considerados en su texto, vengo en dictar el presente

    Decreto:

    Modifica Ordenanza Local de la I. Municipalidad de Río Bueno, sobre derechos municipales a cobrar por la oficina de Rentas y Patentes, vigente a la fecha, en la forma que a continuación se indica:

  7. - Agrégase el siguiente número:

    Art. 3 No. 3.3.

    Pequeños talleres artesanales u otros, cuyo capital

    son sus herramientas de trabajo, mensual 5% UTM

    Art. 5 No. 9

    Folletos o afiches que se repartan en la vía

    pública,diario 2% UTM

    Art.8 No. 11

    Fotocopias simples de documentos 0,02% UTM

    Art. 8 No. 12

    Tarifa especial de aseo en locales

    comerciales,semestral 30% UTM

  8. - En el Art. 6 sustitúyase

    N° 1 de 25% UTM mensuales por 15% UTM mensual.

    N° 2 de 50% UTM mensuales por 40% UTM mensual.

    N° 3 de 30% UTM mensuales por 20% UTM mensual.

    N° 5 de 2 UTM mensuales por 2,5 UTM mensual.

  9. - Agrégase los siguientes puntos al Art. No. 7, relativo a Cementerios en la comuna.

    N° 8 Exhumación para traslado fuera del Cementerio 15% UTM

    N° 9 Exhumación para traslado dentro del Cementerio 20% UTM

    N° 10 Derechos por transferencias de terrenos y/o nichos

    entre particulares 30% UTM

    N° 11 Derechos de inscripción de constructores de tumbas

    dentro del recinto Cementerio, semestral 50% UTM

    N° 12 Volverán al dominio del Cementerio aquellos terrenos cuyos títulos daten de 20 años y se encuentren abandonados y en los cuales no se registra ninguna sepultación...

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