Decreto núm. 218 EXENTO, publicado el 21 de Julio de 1999. MODIFICA ORDENANZA DE ASEO COMUNAL - MUNICIPALIDAD DE RENGO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471171778

Decreto núm. 218 EXENTO, publicado el 21 de Julio de 1999. MODIFICA ORDENANZA DE ASEO COMUNAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE RENGO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA DE ASEO COMUNAL

Núm. 218 exento.- Rengo, 15 de julio de 1999.- Considerando: Que por decreto alcaldicio Nº 39 (MD), de fecha 24 de enero de 1996, se aprobó la Ordenanza de Aseo Comunal para determinar costo, tarifa, cobro, exenciones y aseo en la comuna de Rengo, siendo modificada mediante decretos alcaldicios Nºs 225 de 14 de junio de 1996 y 408 del 18 de diciembre de 1997.

Que, el Concejo Municipal de Rengo, en sesión ordinaria Nº 64, celebrada el día 14 de julio de 1999, aprobó las modificaciones a dicha ordenanza presentadas por el Sr. Alcalde.

Que, para ello se consideró las actuales condiciones socioeconómicas de la población, producto del alto porcentaje de cesantía.

Vistos: El decreto Nº 2.385, de Interior, publicado en el D.O. del 20 de mayo de 1996, que fija texto refundido del decreto ley Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales; la resolución Nº 520, del 15 de noviembre de 1996, de la Contraloría General de la República, y, en uso de las facultades conferidas por la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.

D e c r e t o:

Artículo único

Modifícase la Ordenanza de Aseo Comunal que determina costo, tarifa, exenciones y aseo en la comuna de Rengo, en los siguientes términos:

  1. - Se reemplaza el artículo 16º por el siguiente:

Artículo 16º

La exención regirá de acuerdo a la siguiente tabla:

Tramo Puntaje Cas Exención

1 Hasta 600 puntos 100%

2 601 a 700 puntos 80%

3 701 a 800 puntos 60%

4 801 a 999 puntos 40%

  1. - Se incorpora el siguiente artículo 16º bis:

    Quedarán exentos, además, aquellos usuarios que tengan como único ingreso familiar el beneficio de pensiones, asistenciales o de otro tipo, cuyo valor sea igual o inferior al monto máximo de las pensiones mínimas establecidas...

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