Decreto núm. 61 EXENTO, publicado el 09 de Mayo de 2014. ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN EN EL CARGO DE DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 510112278

Decreto núm. 61 EXENTO, publicado el 09 de Mayo de 2014. ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN EN EL CARGO DE DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN EN EL CARGO DE DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 61 exento.- Santiago, 16 de abril de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL Nº 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; lo señalado en el DFL Nº 1/19.653 de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL Nº 4 de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo Nº 6 de 2009 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto Nº 19, Nº 13 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 5 de 2014 y el decreto supremo Nº 10, de 2014, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Considerando:

  1. - Que, por ordinario Nº 1566-640, de 4 de abril de 2014, del Instituto de Previsión Social, se solicitó establecer el orden de subrogancia en el cargo de Director Nacional del Instituto de Previsión Social.

  2. - Que, según lo dispuesto en el artículo Nº 80 del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo. Asimismo dispone el artículo 81 del citado cuerpo legal, que no obstante, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación, en los cargos de exclusiva confianza.

    Decreto:

  3. Establécese el siguiente orden de subrogación...

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