Decreto núm. 159 EXENTO, publicado el 21 de Diciembre de 2013. DISPONE ORDEN DE SUBROGACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO Y DEROGA DECRETO QUE INDICA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 482641482

Decreto núm. 159 EXENTO, publicado el 21 de Diciembre de 2013. DISPONE ORDEN DE SUBROGACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO Y DEROGA DECRETO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

DISPONE ORDEN DE SUBROGACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO Y DEROGA DECRETO QUE INDICA

Núm. 159 exento.- Santiago, 12 de diciembre de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, de este Ministerio, que fija reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 81 de la ley Nº 18.834, aprobatoria del Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, de Hacienda; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y decreto exento Nº 84, de fecha 4 de junio del año 2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión social.

Considerando:

  1. Que mediante decreto exento Nº 84, de fecha 4 de junio del año 2013, de esta Subsecretaría, se establece el orden de subrogancia del cargo del Subsecretario del Trabajo.

  2. Que por razones de buen servicio el Subsecretario estima necesario revisar el orden de subrogancia del cargo de Subsecretario del Trabajo cuando éste se encuentre imposibilitado de ejercerlo por ausencia temporal o impedimento transitorio.

  3. Por lo expuesto, es necesario establecer un nuevo orden de subrogancia.

    Decreto:

  4. - Establécese el siguiente orden de subrogancia en el cargo de Subsecretario del Trabajo, en caso de ausencia o impedimento de éste, en el orden de prelación que se indica:

    1. - Jefe(a) de Gabinete Subsecretario del Trabajo.

    2. - Subsecretario(a) de Previsión Social.

    3. - Jefe(a) de División grado 4.

  5. - Por razones impostergables de...

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