Decreto 374 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº 1.967 EXENTO, DE 2009, QUE ESTABLECIÓ RÉGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCIÓN POR ORGANIZACIÓN PARA LAS PESQUERÍAS ARTESANALES DE ANCHOVETA, SARDINA COMÚN Y JUREL EN REGIÓN QUE INDICA
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 1.967 EXENTO, DE 2009, QUE ESTABLECIÓ RÉGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCIÓN POR ORGANIZACIÓN PARA LAS PESQUERÍAS ARTESANALES DE ANCHOVETA, SARDINA COMÚN Y JUREL EN REGIÓN QUE INDICA
Núm. 374 exento.- Santiago, 10 de marzo de 2010.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (DAS) Nº 7-2009; oficio (D.D.P.) Ord Nº 2.494, de fecha 7 de diciembre de 2009, de esta Subsecretaría; lo informado por la Dirección Zonal de Pesca de la X-XI Regiones mediante memorándum (DZP IVZ) Nº 004, de fecha 8 de enero de 2010; memorándum Nº 022, de fecha 29 de enero de 2010, y memorándum Nº 023, de fecha 5 de febrero de 2010; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849 y Nº 20.174; el D.S. Nº 296, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; los D.S. Nº 409, de 2000, y Nº 11, de 2003, y el decreto exento Nº 1.967, de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel de la X Región se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción, por unidad de asignación organización de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento Nº 1.967, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que el inciso 2º del artículo 11 del Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, aprobado mediante D.S. Nº 296, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece que dentro del plazo de un mes, contado desde la recepción por parte del Consejo Zonal de Pesca del Informe Técnico de la Subsecretaría de Pesca que sustenta el Régimen, las organizaciones de pescadores artesanales que se hubieren excluido del mismo por no haber acompañado la documentación a que se refiere el artículo 7 del mismo reglamento, podrán manifestar su intención de participar de éste, acompañando los...
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