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Decreto núm. 93 EXENTO, publicado el 08 de Mayo de 2010. DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO CONCESIONAL GEOTÉRMICO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO CONCESIONAL GEOTÉRMICO

Núm. 93 exento.- Santiago, 22 de abril de 2010.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 5 y 41 del D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica; en el Decreto Ley Nº 2.224, de 1978, modificado por la Ley Nº20.402; en el Decreto Supremo Nº 32, de 2004, del Ministerio de Minería, que aprueba reglamento para la aplicación de la Ley Nº 19.657, sobre concesiones de exploración y explotación de energía geotérmica; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores; y,

Considerando:

  1. Que de acuerdo al artículo 8º de la Ley Nº 19.657, modificado por la ley Nº20.402, corresponderá al Ministerio de Energía la aplicación, control y cumplimiento de dicha ley y sus reglamentos, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a los demás organismos señalados específicamente en sus disposiciones.

  2. Que de conformidad al artículo 5º del decreto ley Nº2.224, de 1978, Ley Orgánica del Ministerio de Energía, la conducción de dicho Ministerio corresponde al Ministro de Energía, en conformidad con las políticas e instrucciones que imparta el Presidente de la República, quedando por tanto radicadas en el señalado Ministro todas las atribuciones que, en materia geotérmica, la ley Nº 19.657 entrega al Ministerio de Energía.

  3. Que el artículo 41 del D.F.L. Nº1/19.653, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, prevé con carácter general la posibilidad de delegar el ejercicio de atribuciones y facultades propias, en los términos y con los requisitos allí señalados.

  4. Que con el fin de dar íntegro cumplimiento a los mandatos de eficacia, eficiencia, coordinación e impulsión de oficio del procedimiento administrativo, los cuales rigen todo el obrar de la Administración del Estado, según lo establecido en el artículo 3º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se ha estimado oportuno delegar en la Subsecretaria de Energía...

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