Resolucion núm. 87, el 24 de Mayo de 2007. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES (EXENTAS) Nº 804, DE 2002, Y Nº 732, DE 2003 Y SUS MODIFICACIONES, Y APRUEBA REGLAMENTO PARA EL FONDO DE PROMOCION DE INVERSIONES PARA LAS ZONAS EXTREMAS Y PARA LAS ZONAS EN REZAGO PRODUCTIVO - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470429038

Resolucion núm. 87, el 24 de Mayo de 2007. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES (EXENTAS) Nº 804, DE 2002, Y Nº 732, DE 2003 Y SUS MODIFICACIONES, Y APRUEBA REGLAMENTO PARA EL FONDO DE PROMOCION DE INVERSIONES PARA LAS ZONAS EXTREMAS Y PARA LAS ZONAS EN REZAGO PRODUCTIVO

EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES (EXENTAS) Nº 804, DE 2002, Y Nº 732, DE 2003 Y SUS MODIFICACIONES, Y APRUEBA REGLAMENTO PARA EL FONDO DE PROMOCION DE INVERSIONES PARA LAS ZONAS EXTREMAS Y PARA LAS ZONAS EN REZAGO PRODUCTIVO

Núm. 87.- Santiago, 9 de marzo de 2007.- Visto:

  1. El Acuerdo de Consejo Nº 1830, de 1996 y sus modificaciones, que creó el Fondo de Promoción de Inversiones para las Zonas Productivas Rezagadas o de Reconversión Productiva; el Acuerdo Nº 2226, de 2002, que implementó el subsidio a la inversión en inmuebles de interés patrimonial localizados en la comuna de Valparaíso, y el Acuerdo Nº 2231, de 2002 y sus modificaciones, que creó el Fondo de Asistencia a la Promoción de Inversiones en las Zonas Productivas de Reconversión.

  2. Las resoluciones (exentas) Nº 732, de 2003 y Nº 804, de 2002, y sus modificaciones posteriores, que aprobaron los reglamentos de los Fondos referidos en el número precedente.

  3. El Acuerdo de Consejo Nº 2421, de 2006, modificado por Acuerdo Nº 2426, de 2007, que reemplazó los Acuerdos de Consejo Nº 1830, de 1996 y Nº 2231, de 2002, y sus modificaciones, quedando ambos acuerdos refundidos en un nuevo texto, bajo la denominación de Fondo de Promoción de Inversiones para las Zonas Extremas y para las Zonas en Rezago Productivo.

  4. Que es necesario dictar un nuevo reglamento que permita hacerse cargo de las diversas situaciones que se presentan en virtud de las modificaciones antes señaladas, dejando sin efecto los anteriores.

  5. Las facultades que me otorga el Acuerdo N° 2421 de 2006 y el Reglamento General de la Corporación, así como lo señalado en la resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por resolución Nº 520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, todas del mismo organismo,

Resuelvo :

  1. Déjase sin efecto la resolución (exenta) Nº 804, de 2002, referida al Reglamento del Fondo de Promoción de Inversiones para las Zonas Productivas Rezagadas o de Reconversión Productiva.

  2. Déjase sin efecto la resolución (exenta) Nº 732, de 2003, referidas al Reglamento del Fondo de Asistencia a la Promoción de Inversiones en las Zonas Productivas de Reconversión.

  3. Apruébase el siguiente Reglamento para el Fondo de Promoción de Inversiones para las Zonas Extremas y para las Zonas en Rezago Productivo, que es del siguiente tenor:

REGLAMENTO DEL FONDO DE PROMOCION DE INVERSIONES PARA LAS ZONAS EXTREMAS Y PARA LAS ZONAS EN REZAGO PRODUCTIVO

  1. ANTECEDENTES GENERALES

    I.1 OBJETO:

    El objeto del Fondo de Promoción de Inversiones para las Zonas Extremas y para las Zonas en Rezago Productivo es promover las inversiones productivas y de servicios y fomentar la creación de nuevas fuentes laborales en dichas Zonas a través de los subsidios que contempla este Reglamento.

    Denomínase Zonas Extremas las provincias de Arica y Parinacota de la XV Región, la Provincia de Palena de la X Región y las Regiones XI y XII.

    Denomínanse Zonas en Rezago Productivo, la Provincia de Arauco y las Comunas de Tomé, Lota y Coronel de la Provincia de Concepción de la VIII Región, y las Áreas Industriales y Turísticas de la Provincia de Valparaíso de la V Región.

    I.2 Créase un Comité denominado Comité Evaluador de Zonas Extremas o en Rezago Productivo (CEZ), el cual estará integrado por los siguientes miembros:

    a) El Ministro de Economía, Fomento y

    Reconstrucción.

    b) El Vicepresidente Ejecutivo de CORFO.

    c) El Gerente de Inversión y Desarrollo de

    CORFO.

    d) Un representante del Ministerio de

    Planificación.

    e) Un representante del Ministerio de

    Hacienda.

    f) Un representante de la Subsecretaría de

    Desarrollo Regional y Administrativo.

    En caso de ausencia o impedimento de los miembros indicados en las letras a), b) y c), éstos serán reemplazados por sus subrogantes respectivos. En caso de ausencia o impedimento del miembro del Comité indicado en las letras d), e) y f), éstos serán reemplazados por la persona que designe la respectiva institución.

    El Presidente del Comité será el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    El Vicepresidente Ejecutivo de CORFO reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste.

    El Secretario del Comité será un abogado designado por la Fiscalía de CORFO, el que efectuará las citaciones a los miembros del Comité.

    El Comité se reunirá las veces y en la forma que él mismo determine en función de sus necesidades.

    El quórum para sesionar será de, a lo menos, cuatro miembros, y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los presentes.

    Se entenderá que participan en las sesiones de su órgano colegiado aquellos miembros que, a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica o de video conferencia, debiendo dejarse constancia de dicha forma de participación en el acta correspondiente, bajo certificación de quien presidió la sesión y de quien haga las veces de secretario.

    Para el cumplimiento de sus fines, el Comité tendrá las siguientes facultades:

    a) Aprobar la metodología técnica en virtud

    de las cuales se procederá a efectuar la

    calificación de Zonas Extremas o en Rezago

    Productivo, la cual será implementada por

    la Gerencia de Inversión y Desarrollo de

    CORFO.

    b) Revisar, total o parcialmente, la

    calificación de zonas extremas o en rezago

    productivo respecto de aquellas zonas

    geográficas a las cuales les fue otorgada

    dicha calificación.

    c) Resolver respecto de nuevas zonas que

    pudiesen calificar como Zonas Extremas o en

    Rezago Productivo.

    d) Establecer los montos mínimos de inversión que

    se exigirán para la presentación de proyectos en

    las zonas declaradas por este Comité como Zonas

    Extremas o en Rezago Productivo, en un rango que

    va desde el monto de US$50.000 hasta un máximo

    de US$100.000.

    e) Establecer en las zonas declaradas por este Comité como

    Zonas Extremas o en Rezago Productivo, los topes máximos

    de financiamiento a la línea de Subsidio a la Inversión en

    Activos Fijos, en un rango que va desde el monto de US$70.000

    hasta un máximo de US$210.000.

    Las facultades establecidas en los dos literales anteriores d) y e), procederán igualmente cuando el Comité Evaluador de Zonas Extremas o en Rezago Productivo ejerza la atribución de revisar parcialmente la calificación de Zona Extrema o en Rezago Productivo, de conformidad con la letra b) precedente

    El Gerente de Inversión y Desarrollo dictará las resoluciones que ejecuten los acuerdos adoptados por el Comité.

    I.3 VIGENCIA DEL...

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