Resolucion núm. 87, el 24 de Mayo de 2007. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES (EXENTAS) Nº 804, DE 2002, Y Nº 732, DE 2003 Y SUS MODIFICACIONES, Y APRUEBA REGLAMENTO PARA EL FONDO DE PROMOCION DE INVERSIONES PARA LAS ZONAS EXTREMAS Y PARA LAS ZONAS EN REZAGO PRODUCTIVO
Emisor | CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES (EXENTAS) Nº 804, DE 2002, Y Nº 732, DE 2003 Y SUS MODIFICACIONES, Y APRUEBA REGLAMENTO PARA EL FONDO DE PROMOCION DE INVERSIONES PARA LAS ZONAS EXTREMAS Y PARA LAS ZONAS EN REZAGO PRODUCTIVO
Núm. 87.- Santiago, 9 de marzo de 2007.- Visto:
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El Acuerdo de Consejo Nº 1830, de 1996 y sus modificaciones, que creó el Fondo de Promoción de Inversiones para las Zonas Productivas Rezagadas o de Reconversión Productiva; el Acuerdo Nº 2226, de 2002, que implementó el subsidio a la inversión en inmuebles de interés patrimonial localizados en la comuna de Valparaíso, y el Acuerdo Nº 2231, de 2002 y sus modificaciones, que creó el Fondo de Asistencia a la Promoción de Inversiones en las Zonas Productivas de Reconversión.
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Las resoluciones (exentas) Nº 732, de 2003 y Nº 804, de 2002, y sus modificaciones posteriores, que aprobaron los reglamentos de los Fondos referidos en el número precedente.
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El Acuerdo de Consejo Nº 2421, de 2006, modificado por Acuerdo Nº 2426, de 2007, que reemplazó los Acuerdos de Consejo Nº 1830, de 1996 y Nº 2231, de 2002, y sus modificaciones, quedando ambos acuerdos refundidos en un nuevo texto, bajo la denominación de Fondo de Promoción de Inversiones para las Zonas Extremas y para las Zonas en Rezago Productivo.
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Que es necesario dictar un nuevo reglamento que permita hacerse cargo de las diversas situaciones que se presentan en virtud de las modificaciones antes señaladas, dejando sin efecto los anteriores.
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Las facultades que me otorga el Acuerdo N° 2421 de 2006 y el Reglamento General de la Corporación, así como lo señalado en la resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por resolución Nº 520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, todas del mismo organismo,
Resuelvo :
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Déjase sin efecto la resolución (exenta) Nº 804, de 2002, referida al Reglamento del Fondo de Promoción de Inversiones para las Zonas Productivas Rezagadas o de Reconversión Productiva.
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Déjase sin efecto la resolución (exenta) Nº 732, de 2003, referidas al Reglamento del Fondo de Asistencia a la Promoción de Inversiones en las Zonas Productivas de Reconversión.
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Apruébase el siguiente Reglamento para el Fondo de Promoción de Inversiones para las Zonas Extremas y para las Zonas en Rezago Productivo, que es del siguiente tenor:
REGLAMENTO DEL FONDO DE PROMOCION DE INVERSIONES PARA LAS ZONAS EXTREMAS Y PARA LAS ZONAS EN REZAGO PRODUCTIVO
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ANTECEDENTES GENERALES
I.1 OBJETO:
El objeto del Fondo de Promoción de Inversiones para las Zonas Extremas y para las Zonas en Rezago Productivo es promover las inversiones productivas y de servicios y fomentar la creación de nuevas fuentes laborales en dichas Zonas a través de los subsidios que contempla este Reglamento.
Denomínase Zonas Extremas las provincias de Arica y Parinacota de la XV Región, la Provincia de Palena de la X Región y las Regiones XI y XII.
Denomínanse Zonas en Rezago Productivo, la Provincia de Arauco y las Comunas de Tomé, Lota y Coronel de la Provincia de Concepción de la VIII Región, y las Áreas Industriales y Turísticas de la Provincia de Valparaíso de la V Región.
I.2 Créase un Comité denominado Comité Evaluador de Zonas Extremas o en Rezago Productivo (CEZ), el cual estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Ministro de Economía, Fomento y
Reconstrucción.
b) El Vicepresidente Ejecutivo de CORFO.
c) El Gerente de Inversión y Desarrollo de
CORFO.
d) Un representante del Ministerio de
Planificación.
e) Un representante del Ministerio de
Hacienda.
f) Un representante de la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo.
En caso de ausencia o impedimento de los miembros indicados en las letras a), b) y c), éstos serán reemplazados por sus subrogantes respectivos. En caso de ausencia o impedimento del miembro del Comité indicado en las letras d), e) y f), éstos serán reemplazados por la persona que designe la respectiva institución.
El Presidente del Comité será el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
El Vicepresidente Ejecutivo de CORFO reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste.
El Secretario del Comité será un abogado designado por la Fiscalía de CORFO, el que efectuará las citaciones a los miembros del Comité.
El Comité se reunirá las veces y en la forma que él mismo determine en función de sus necesidades.
El quórum para sesionar será de, a lo menos, cuatro miembros, y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los presentes.
Se entenderá que participan en las sesiones de su órgano colegiado aquellos miembros que, a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica o de video conferencia, debiendo dejarse constancia de dicha forma de participación en el acta correspondiente, bajo certificación de quien presidió la sesión y de quien haga las veces de secretario.
Para el cumplimiento de sus fines, el Comité tendrá las siguientes facultades:
a) Aprobar la metodología técnica en virtud
de las cuales se procederá a efectuar la
calificación de Zonas Extremas o en Rezago
Productivo, la cual será implementada por
la Gerencia de Inversión y Desarrollo de
CORFO.
b) Revisar, total o parcialmente, la
calificación de zonas extremas o en rezago
productivo respecto de aquellas zonas
geográficas a las cuales les fue otorgada
dicha calificación.
c) Resolver respecto de nuevas zonas que
pudiesen calificar como Zonas Extremas o en
Rezago Productivo.
d) Establecer los montos mínimos de inversión que
se exigirán para la presentación de proyectos en
las zonas declaradas por este Comité como Zonas
Extremas o en Rezago Productivo, en un rango que
va desde el monto de US$50.000 hasta un máximo
de US$100.000.
e) Establecer en las zonas declaradas por este Comité como
Zonas Extremas o en Rezago Productivo, los topes máximos
de financiamiento a la línea de Subsidio a la Inversión en
Activos Fijos, en un rango que va desde el monto de US$70.000
hasta un máximo de US$210.000.
Las facultades establecidas en los dos literales anteriores d) y e), procederán igualmente cuando el Comité Evaluador de Zonas Extremas o en Rezago Productivo ejerza la atribución de revisar parcialmente la calificación de Zona Extrema o en Rezago Productivo, de conformidad con la letra b) precedente
El Gerente de Inversión y Desarrollo dictará las resoluciones que ejecuten los acuerdos adoptados por el Comité.
I.3 VIGENCIA DEL...
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