Resolución núm. 981 EXENTA, publicada el 17 de Febrero de 2011. ESTABLECE NORMAS PARA VIVEROS Y DEPÓSITOS DE PLANTAS Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE NORMAS PARA VIVEROS Y DEPÓSITOS DE PLANTAS Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA
Núm. 981 exenta.- Santiago, 8 de febrero de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, y las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 1.910 de 1982, Nº 1.045 de 1984, Nº 796 de 1994, Nº 2.954 de 1996, Nº 231 de 1996, Nº 980 de 2000, Nº 2.104 de 2003, Nº 534 de 2007, Nº 4.906 de 2007, y Nº 7.424 de 2010.
Considerando:
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad fitosanitaria que tiene la facultad de establecer normas y criterios para la protección y conservación de los recursos silvoagropecuarios.
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Que el material vegetal utilizado para la propagación de plantas constituye un factor de riesgo en la dispersión de plagas.
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Que realizando un análisis y evaluación a las plagas listadas en las resoluciones de viveros y depósitos de plantas, respecto de su grado de asociación con los hospedantes, importancia como fuente de inóculo y diseminación a través de las plantas para plantar, importancia económica y los daños directos e indirectos en los cultivos que se establecen posteriormente, es necesario actualizar las listas de plagas a controlar en estos establecimientos.
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Que es necesario actualizar y consolidar las normas en una sola resolución para el control de los viveros y depósitos de plantas corrientes.
Resuelvo:
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Establécense las siguientes definiciones:
1.1 Vivero: Lugar o conjunto de instalaciones en el
cual se multiplican o reproducen plantas para
plantar (a partir de yemas, estacas, esquejes,
meristemas, semillas, bulbos, rizomas y otras
estructuras geófitas), ya sea mediante métodos
tradicionales (siembra, plantación en suelo o
sustrato) o por micropropagación (siembra o
plantación en geles u otros medios de cultivo),
para después de criadas ser transplantadas a su
lugar definitivo. Sinónimo: Criadero de plantas.
1.2 Depósito de plantas: Almacén de plantas o lugar
donde se venden o expenden las plantas terminadas.
1.3 Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o
animal o agente patógeno dañino para las plantas o
productos vegetales. (FAO 1990; revisado FAO,
1995; CIPF, 1997).
1.4 Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia
económica potencial para el área en peligro, aún
cuando la plaga no esté presente o, si está
presente, no está extendida y se encuentra bajo
control oficial (FAO 1990; revisado FAO, 1995;
CIPF, 1997).
1.5 Plaga no cuarentenaria reglamentada: Plaga no
cuarentenaria cuya presencia en las plantas para
plantas afecta el uso destinado para esas plantas,
con repercusiones económicamente inaceptables y
que, por lo tanto, está reglamentada en el
territorio de la parte contratante importadora
(FAO 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997).
1.6 Plantas frutales: Especies botánicas de tipo
arbóreo o arbustivo cuyo fruto es comestible en
estado natural o procesado. Para estos efectos se
incluirán asimismo las utilizadas como
portainjertos de las mismas.
1.7 Plantas forestales: Especies botánicas de tipo
arbóreo o arbustivo cuyo uso previsto sea la
industrialización, forestación o reforestación.
1.8 Plantas ornamentales: Especies botánicas
destinadas, principalmente, a la ornamentación.
1.9 Plantas para plantar: Son plantas destinadas a
permanecer plantadas, a ser plantadas o
replantadas (FAO 1990; revisado FAO, 1995; CIPF,
1997).
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Inscripción de viveros y depósitos de plantas
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