Resolución núm. 3624 EXENTA, publicada el 30 de Enero de 2012. MODIFICA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PARA LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE ENSAYOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS ELÉCTRICOS QUE INDICA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469285158

Resolución núm. 3624 EXENTA, publicada el 30 de Enero de 2012. MODIFICA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PARA LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE ENSAYOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS ELÉCTRICOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

MODIFICA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PARA LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE ENSAYOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS ELÉCTRICOS QUE INDICA

Núm. 3.624 exenta.- Santiago, 28 de diciembre de 2011.- Vistos: El DFL Nº 4/20.018, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos en materia de energía eléctrica; el artículo 3º Nº 14, de la ley Nº 18.410, orgánica de esta Superintendencia; el artículo 4º, letra i), del decreto ley Nº 2.224, de 1978, modificado por la ley 20.402, que crea al Ministerio de Energía; el decreto Nº 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que mediante resolución exenta Nº 960, de fecha 01.04.2011, se estableció que para poder comercializar en el país los productos conductores eléctricos para uso en baja tensión, los fabricantes, importadores y comercializadores de los mismos deben verificar el cumplimiento de los requerimientos de seguridad, mediante la realización de los ensayos establecidos en dos grupos de protocolos de ensayos PE Nº 2/04 al PE Nº 2/13 y PE Nº 2/14 al PE Nº 2/20, todos de fecha 18/03/2011, y disponer de la certificación otorgada por algún Organismo de Certificación, autorizado por SEC, a partir de 02/01/2011 y 01/04/2011, respectivamente.

  2. Que mediante cartas y correos electrónicos ingresados al Departamento de Productos de esta Superintendencia, por representantes de entidades y de los principales fabricantes nacionales, importadores y comercializadores de estos productos, se solicitó a esta Superintendencia considerar una prórroga en la aplicación de los nuevos protocolos de ensayos de seguridad, hasta que se obtenga la acreditación y autorización de algún Organismo de Certificación y Laboratorio de Ensayos para estos efectos, según los detalles siguientes:

  3. Que, de acuerdo a la información obtenida de los Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayos, sólo uno de ellos ha presentado y tramitado la correspondiente solicitud de acreditación al Instituto Nacional de Normalización (INN) que se detallan en el cuadro siguiente:

  4. Que, en virtud de lo expuesto en el Considerando 2º y 3º de esta resolución, y además considerando los tiempos necesarios para que los Laboratorios de Ensayos y Organismos de Certificación presenten, regularicen, formalicen y obtengan la...

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