Resolucion núm. 125 EXENTA, el 07 de Agosto de 2007. ESTABLECE PLAZO DE VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470395198

Resolucion núm. 125 EXENTA, el 07 de Agosto de 2007. ESTABLECE PLAZO DE VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PLAZO DE VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA

Núm. 125 exenta.- Concepción, 10 de julio de 2007.- Visto: Lo dispuesto en la ley 19.040, la ley 18.059, el artículo 3º del decreto supremo Nº212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; resolución exenta Nº126, de fecha 10 de junio de 2005, modificada por las resoluciones exentas Nº246, de 12 de diciembre de 2005, y Nº141, de 22 de junio de 2006, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la VIII Región del Bío-Bío.

Considerando:

  1. Que, para efectos de lograr un mayor ordenamiento, control y fiscalización de los servicios de transporte público de pasajeros inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros de la VIII Región, y atendiendo que aún no se ha terminado de implementar completamente el nuevo sistema de Registro, resulta conveniente ejercer la potestad contemplada en el artículo 3º del decreto supremo Nº212, de 1992, ya citado, y modificar la vigencia del certificado de inscripción, tanto de los servicios que se inscriban en el aludido Registro, como de aquellos que ya estuvieran en el mismo.

  2. Que, por resolución exenta Nº126, de fecha 10 de junio de 2005, publicada en el Diario Oficial de 28 de junio de 2005, se estableció el plazo de vigencia del Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Servicio de Transporte Público de Pasajeros, siendo modificada por las resoluciones exentas Nº246, de 12 de diciembre de 2005, y Nº141, de 22 de junio de 2006, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.

  3. Que, la resolución exenta Nº126, de 2005, citada en el número anterior, requiere modificaciones de tal entidad, que en definitiva hace más aconsejable dictar una nueva,

Resuelvo:

  1. Establécese el plazo de vigencia del certificado de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros de la VIII Región, en adelante Registro, para los tipos de servicios y vehículos que se han inscrito a partir del 28 de junio de 2005, siendo éstos los siguientes:

    1. Servicios urbanos de transporte público de pasajeros prestado con vehículos en la modalidad de taxi básico y taxi turismo: 30 meses contados desde la fecha de la resolución que autoriza su funcionamiento, o desde la fecha de dictación de la resolución que le fijó la fecha de vigencia de los respectivos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR