Resolución núm. 2292 EXENTA, publicada el 07 de Septiembre de 2011. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469554950

Resolución núm. 2292 EXENTA, publicada el 07 de Septiembre de 2011.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

Por resolución exenta Nº 2.292, de 25 de agosto de 2011, de esta Subsecretaría, autorízase a ORIZON S.A. para sustituir la nave "Nordlund" por una nave en construcción cuyas características náuticas son las siguientes:

Eslora 40,22 m

T.R.G. 464,70

Manga 8,60 m

Capacidad de bodega 579,88 m3

Potencia total 1844,00 Hp

Arte de pesca Cerco y arrastre de media agua

Fíjase como zona de operación de la nave reemplazante, individualizada precedentemente, las áreas marítimas que a continuación se indican, donde podrá capturar los siguientes recursos hidrobiológicos:

  1. En el área marítima comprendida entre la XV a II Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel, Anchoveta y Sardina española; b) En el área marítima comprendida entre la III a IV Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel, Anchoveta y Sardina española; c) En el área marítima comprendida entre la V a IX Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; d) En el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Jurel; e) En el área marítima comprendida entre la V a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Anchoveta y Sardina común; f) En el área marítima comprendida entre la VIII y XIV a X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Merluza de cola; g) En el área marítima comprendida entre la XV a III Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con arrastre de media agua: Jurel, Anchoveta y Sardina española; h) En el área marítima correspondiente a la IV Región, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel, Anchoveta y Sardina española; i) En el área marítima comprendida entre la V a IX Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel; j) En el área marítima comprendida entre la XIV a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jurel; k) En el área marítima comprendida entre la V a X Regiones, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Anchoveta y Sardina común; l) En el área marítima comprendida entre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR