Resolucion núm. 6061 EXENTA, el 17 de Noviembre de 2008. MODIFICA EN EL SENTIDO QUE INDICA RESOLUCIÓN Nº 3.678 EXENTA, DE 2004, QUE NORMA EL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE TERCEROS - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470224398

Resolucion núm. 6061 EXENTA, el 17 de Noviembre de 2008. MODIFICA EN EL SENTIDO QUE INDICA RESOLUCIÓN Nº 3.678 EXENTA, DE 2004, QUE NORMA EL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE TERCEROS

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA EN EL SENTIDO QUE INDICA RESOLUCIÓN Nº 3.678 EXENTA, DE 2004, QUE NORMA EL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE TERCEROS

Núm. 6.061 exenta.- Santiago, 6 de noviembre de 2008.-

Vistos: Lo dispuesto en los artículos 2º, 3º letras e), h) y o), 6º, 7º letras a), d), n) y r) y 9 letras a) e i) de la Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, ley Nº 18.755, de 1989 y sus posteriores modificaciones; lo dispuesto en la ley Nº 19.880 sobre procedimientos administrativos; lo dispuesto en el decreto Nº 66 del Ministerio de Agricultura, de 16 junio de 2008; y las facultades que invisto como Director Nacional de la institución.

Considerando:

  1. Que el actual Sistema Nacional de Acreditación de Terceros está normado por la resolución exenta Nº 3.678 de 2004 de la Dirección Nacional.

  2. Que, en el marco de lo señalado, se hace necesario readecuar ciertas definiciones, realizar actualizaciones y ajustes al sistema de acuerdo a la transformación de condiciones y escenarios en las distintas áreas de acción del Servicio.

  3. Que, en virtud de lo anterior, el Servicio debe optimizar el uso de sus recursos y lograr una mayor eficacia y eficiencia en la aplicación de sus programas, en cumplimiento de su mandato legal,

Resuelvo:

  1. Modifíquese la resolución exenta Nº 3.678, de 30 de septiembre de 2004, de la Dirección Nacional del SAG, en los siguientes términos:

  1. Incorpórense entre el número 2 y número 3, que pasa a ser número 5 y así sucesivamente, de la parte considerativa, los siguientes numerales: "3.- Que la ley Nº 18.755 establece en su

artículo 3º

letra e) que corresponderá al Servicio: "Ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las medidas a que se refiere la letra anterior, tratándose a juicio del Servicio, de plagas o enfermedades que por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción silvoagropecuaria nacional.".

  1. - Que la ley Nº 18.755 establece en su artículo letra o) que corresponderá al Servicio: "Prestar asistencia técnica directa o indirecta y servicios gratuitos u onerosos, en conformidad con sus programas y cobrar las tarifas y derechos que le corresponde percibir por sus actuaciones."

  1. Reemplácese el número 1 de la parte resolutiva por el siguiente:

    "Establécese por la presente resolución el Sistema Nacional de Acreditación de Terceros, en adelante el Sistema, como el medio definido por el Servicio para que personas externas a la institución, ejecuten acciones en el marco de programas oficiales, con el objetivo de optimizar el uso de los recursos y de ampliar la cobertura, capacidad y eficacia de los servicios prestados por el SAG."

  2. Reemplácese en el número 2 de la parte resolutiva en todas las partes donde aparece:

    . Departamento de Planificación y Desarrollo Estratégico por "División de Planificación y Desarrollo Estratégico".

    . Departamento Jurídico por "División Jurídica".

  3. Reemplácese el inciso primero del Título I, párrafo primero, por el siguiente:

    "La coordinación del Sistema estará a cargo de la División de Planificación y Desarrollo Estratégico, a través de la Unidad de Acreditación, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades de las Direcciones Regionales y Divisiones/Departamentos Centrales del Servicio."

  4. Reemplácese el inciso segundo del Título I, párrafo primero, por el siguiente:

    "La acreditación de terceros estará circunscrita sólo para aquellas acciones que...

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