Resolucion núm. 1558 EXENTA, el 16 de Abril de 2007. DISPONE MEDIDA SANITARIA DE PREVENCION PARA AERONAVES QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCION Nº 1.163, DE 2006 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470439498

Resolucion núm. 1558 EXENTA, el 16 de Abril de 2007. DISPONE MEDIDA SANITARIA DE PREVENCION PARA AERONAVES QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCION Nº 1.163, DE 2006

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

DISPONE MEDIDA SANITARIA DE PREVENCION PARA AERONAVES QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCION Nº

1.163, DE 2006

Santiago, 9 de abril de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.558 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283, la Ley de Sanidad Animal, el decreto Nº 156 de 1998 y Nº 92 de 1999 del Ministerio de Agricultura; las resoluciones exentas Nºs 3.815 de 2003, 3.080 de 2003 y sus modificaciones,

5.394 de 2005 y 1.163 de 2006 del Servicio Agrícola y Ganadero y,

Considerando:

  1. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero establecer medidas sanitarias para la prevención de ingreso al país de plagas de los vegetales y de enfermedades transmisibles de los animales.

  2. Que se ha detectado la presencia de numerosos ejemplares vivos de artrópodos, de especies no presentes en Chile, en el interior de las bodegas de carga y de equipajes de las aeronaves procedentes del extranjero.

  3. Que el ingreso de dichos organismos

    exóticos constituyen un riesgo para la agricultura, pudiendo además ser vectores de organismos patógenos.

    Resuelvo:

  4. Toda aeronave de transporte, que aterrice en el territorio nacional y que provenga del extranjero o de áreas con presencia de plagas, establecidas en la resolución Nº 3.080 de 2003 y sus modificaciones, deberá ser tratada con insecticida, de acuerdo con las normas de la presente resolución.

    1.1 Aeronaves de Carga:

    Las bodegas de las aeronaves de carga deberán ser sometidas a los siguientes tipos de tratamientos:

    . Tratamiento periódico: Se aplicará un insecticida residual, mediante aspersión, como parte del mantenimiento de la aeronave, el cual debe repetirse antes de término de su efecto residual o cada vez que la aeronave se someta a procesos de limpieza que signifiquen la eliminación del insecticida en las superficies tratadas.

    . Tratamiento en cada vuelo: Se deberá también someter las áreas de carga a una aplicación de insecticida en aerosol en cada vuelo, dejando constancia de ello en la Declaración General de Vuelo, indicando producto, dosis por metro cúbico y metros cúbicos de cada bodega. Dicho tratamiento deberá realizarse después del cierre de la puerta de carga, en el último aeropuerto del vuelo al territorio nacional o, bien, al arribo al territorio nacional previo a la apertura de la puerta de carga.

    1.2 Aeronaves de...

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