Resolución núm. 3243 EXENTA, publicada el 18 de Mayo de 2012. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 6.152 DE 2009, RELATIVA AL MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA/DECLARACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO (MIC/DTA), EN LA FORMA QUE SEÑALA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469229702

Resolución núm. 3243 EXENTA, publicada el 18 de Mayo de 2012. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 6.152 DE 2009, RELATIVA AL MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA/DECLARACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO (MIC/DTA), EN LA FORMA QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 6.152 DE 2009, RELATIVA AL MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA/DECLARACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO (MIC/DTA), EN LA FORMA QUE SEÑALA

Núm. 3.243 exenta.- Valparaíso, 7 de mayo de 2012.- Vistos:

El Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), promulgado por decreto Nº 257, de fecha 05.03.1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los artículos 5, 35, 36, 71, 75 y 76 de la Ordenanza de Aduanas.

Los decretos Nº 823 de 1984, Nº 1.015 de 1994 y Nº 1.667 de 2008, todos del Ministerio de Hacienda.

La resolución N° 6.152 del 11.09.2009, publicada en el Diario Oficial de 28.09.2009, sobre la aplicación del Manifiesto Internacional de Carga / Declaración de Tránsito Aduanero, MIC/DTA en el transporte internacional de carga por vía carretera e instrucciones de llenado y sobre transmisión electrónica de los MIC/DTA.

Considerando:

El artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas, relativo al régimen de admisión temporal.

Lo dispuesto en el artículo 65 de la Ordenanza de Aduanas respecto a la facultad del Director Nacional de Aduanas para establecer procedimientos simplificados para operaciones sin carácter comercial.

La realidad del comercio que permite que las unidades de transporte de carga pueden ser adquiridas vía sistema denominado "leasing", en donde la entidad financiera involucrada aparece nombrada en la documentación contractual respectiva, sin que ella constituya un agente económico final de riesgo, para los efectos de la acción fiscalizadora ejercida por parte del Servicio Nacional de Aduanas.

Teniendo presente: Lo dispuesto en el numeral 8 del artículo del DFL Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, sobre estatuto orgánico del Servicio Nacional de Aduanas; en los artículos 65, 107, letra l) y 191 numeral 1º, letra c), de la Ordenanza de Aduanas, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Modifíquese la resolución Nº 6.152 de 11.09.2009, relativa al Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA), en la forma que se señala:

    1. Agréguese en el numeral I.- DEFINICIONES, como número 5., lo siguiente:

      "5. Leasing

      Contrato entre un arrendatario y un arrendador, en el cual el primero cede los derechos de uso de un bien al segundo, el cual le paga una cuota por su utilización, teniendo derecho de compra a la...

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