Resolucion núm. 2842 EXENTA, el 09 de Mayo de 2008. MODIFICA RESOLUCIÓN 92 EXENTA, DE 2008, Y APRUEBA SELECCIÓN DE POSTULACIÓN A SUBSIDIO HABITACIONAL RURAL CORRESPONDIENTE AL MES DE FEBRERO DE 2008
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN 92 EXENTA, DE 2008, Y APRUEBA SELECCIÓN DE POSTULACIÓN A SUBSIDIO HABITACIONAL RURAL CORRESPONDIENTE AL MES DE FEBRERO DE 2008
Santiago, 30 de abril de 2008.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.842 exenta.- Vistos:
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El D.S. Nº 145 (V. y U.), de 2007, que regula el Sistema de Subsidio habitacional Rural y reemplaza el D.S. 117 (V. y U.), de 2002, y sus modificaciones;
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La resolución exenta N° 6.655, de este Ministerio, de fecha 7 de diciembre de 2007, que autoriza el otorgamiento de subsidios habitacionales y autoriza el monto de los recursos correspondientes a los llamados que se efectúen durante el año 2008 para el Subsidio Habitacional Rural regulado por el D.S Nº 145 (V. y U.), de 2007, y sus modificaciones;
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La resolución exenta N°92, de este Ministerio, de fecha 4 de enero de 2008, publicada en el Diario Oficial del 14 de enero de 2008, que llama a postulación al Subsidio Habitacional Rural para el año 2008;
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El oficio N° 426, de 26-03-2008, del Seremi de la Región de Coquimbo; el oficio N°480, de 26-
03-2008, del Seremi de la Región del Maule; el oficio N°530, de 29-02-2008, del Seremi de la Región de Bío Bío; el oficio N° 372, de 1 de abril de 2008, del Seremi de la Región de la Araucanía, en los que solicitan incorporar áreas urbanas de excepción, y
Considerando: La facultad que me confiere el inciso segundo del articulo 3° del D.S Nº 145 (V. y U.), de 2007, para autorizar la aplicación del Subsidio Habitacional Rural a viviendas emplazadas en áreas urbanas de localidades de más de 2.500 habitantes, dicto la siguiente
Resolución:
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Modifícase la Resolución Exenta N° 92, de este Ministerio, de 2008, en el sentido de agregar el siguiente número 6° resolutivo:
'6°. El llamado a postulación dispuesto en el número 1° de esta Resolución se efectuará de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 145 (V. y U.), de 2007, y el subsidio que obtenga el postulante seleccionado deberá ser aplicado al financiamiento de una vivienda nueva y terminada, definitiva, segura e higiénica, emplazada en cualquier lugar del territorio de la misma región, provincia o comuna de postulación, excluidas las áreas urbanas de más de 2.500 habitantes, según el Censo de Población efectuado el año 2002, que corresponde al último, del cual se dispone de datos a nivel de localidades pobladas, publicados con anterioridad a la fecha de este llamado.
No obstante lo anterior, y de acuerdo al inciso segundo del artículo 3°...
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