Resolución núm. 5992 EXENTA, publicada el 16 de Octubre de 2010. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 5.338, DE 2005, QUE ESTABLECE MEDIDA SANITARIA DE DESTRUCCIÓN DE ÓRGANOS DE RUMIANTES QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469853726

Resolución núm. 5992 EXENTA, publicada el 16 de Octubre de 2010. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 5.338, DE 2005, QUE ESTABLECE MEDIDA SANITARIA DE DESTRUCCIÓN DE ÓRGANOS DE RUMIANTES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 5.338, DE 2005, QUE ESTABLECE MEDIDA SANITARIA DE DESTRUCCIÓN DE ÓRGANOS DE RUMIANTES QUE INDICA

Núm. 5.992 exenta.- Santiago, 5 de octubre de 2010.- Vistos: La Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA N° 16 de 1963, que Establece Normas sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto N° 249 de 1996, del Ministerio de Agricultura, que declara enfermedades de denuncia obligatoria y objeto de medidas sanitarias; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero N° 5.037 y 5.338, ambas de 2005, y las recomendaciones del capítulo 11.6 sobre Encefalopatía Espongiforme Bovina del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), versión año 2009, y

Considerando:

  1. Que, Chile posee un programa de vigilancia activa y pasiva como medidas preventivas para evitar el ingreso de encefalopatías espongiformes transmisibles al territorio nacional -entre las que se encuentra la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB)- su diseminación, amplificación y mitigación del riesgo;

  2. Que en el año 2009, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), por unanimidad del Comité Internacional de dicho organismo, reconoció a Chile como un país de categoría de riesgo insignificante para Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB),

    Resuelvo:

    Modifícase la resolución N° 5.338, de 2005, que establece medida sanitaria de destrucción de órganos de rumiantes que indica, de la manera que a continuación se señala:

  3. Reemplázase el numeral 2 por el siguiente:

    "2. Establécese la medida sanitaria de destrucción de

    los órganos considerados Materiales Especificados

    de Riesgo (M.E.R.), de acuerdo a la categoría de

    riesgo para Encefalopatía Espongiforme Bovina de

    Chile reconocida por el Código Sanitario para los

    Animales Terrestres de la OIE, en su capítulo

    correspondiente:

    1. Riesgo de encefalopatía espongiforme bovina

      insignificante: sin órganos o tejidos

      considerados M.E.R.

    2. Riesgo de encefalopatía espongiforme bovina

      controlado: cráneo, cerebro, cerebelo, ojos,

      médula espinal y bazo de rumiantes mayores de

      30 meses, e íleon distal y tonsilas en

      bovinos y ovinos cualquiera sea su edad.

    3. Riesgo de encefalopatía espongiforme bovina

      indeterminado: cráneo, cerebro, cerebelo,

      ojos, médula espinal y bazo de rumiantes

      mayores de 12 meses, e íleon distal y

      tonsilas, en bovinos y ovinos cualquiera sea

      su edad.".

  4. Reemplázase el numeral 3 por el siguiente:

    "3. Si no es posible demostrar la...

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