Resolución núm. 5992 EXENTA, publicada el 16 de Octubre de 2010. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 5.338, DE 2005, QUE ESTABLECE MEDIDA SANITARIA DE DESTRUCCIÓN DE ÓRGANOS DE RUMIANTES QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 5.338, DE 2005, QUE ESTABLECE MEDIDA SANITARIA DE DESTRUCCIÓN DE ÓRGANOS DE RUMIANTES QUE INDICA
Núm. 5.992 exenta.- Santiago, 5 de octubre de 2010.- Vistos: La Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA N° 16 de 1963, que Establece Normas sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto N° 249 de 1996, del Ministerio de Agricultura, que declara enfermedades de denuncia obligatoria y objeto de medidas sanitarias; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero N° 5.037 y 5.338, ambas de 2005, y las recomendaciones del capítulo 11.6 sobre Encefalopatía Espongiforme Bovina del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), versión año 2009, y
Considerando:
-
Que, Chile posee un programa de vigilancia activa y pasiva como medidas preventivas para evitar el ingreso de encefalopatías espongiformes transmisibles al territorio nacional -entre las que se encuentra la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB)- su diseminación, amplificación y mitigación del riesgo;
-
Que en el año 2009, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), por unanimidad del Comité Internacional de dicho organismo, reconoció a Chile como un país de categoría de riesgo insignificante para Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB),
Resuelvo:
Modifícase la resolución N° 5.338, de 2005, que establece medida sanitaria de destrucción de órganos de rumiantes que indica, de la manera que a continuación se señala:
-
Reemplázase el numeral 2 por el siguiente:
"2. Establécese la medida sanitaria de destrucción de
los órganos considerados Materiales Especificados
de Riesgo (M.E.R.), de acuerdo a la categoría de
riesgo para Encefalopatía Espongiforme Bovina de
Chile reconocida por el Código Sanitario para los
Animales Terrestres de la OIE, en su capítulo
correspondiente:
-
Riesgo de encefalopatía espongiforme bovina
insignificante: sin órganos o tejidos
considerados M.E.R.
-
Riesgo de encefalopatía espongiforme bovina
controlado: cráneo, cerebro, cerebelo, ojos,
médula espinal y bazo de rumiantes mayores de
30 meses, e íleon distal y tonsilas en
bovinos y ovinos cualquiera sea su edad.
-
Riesgo de encefalopatía espongiforme bovina
indeterminado: cráneo, cerebro, cerebelo,
ojos, médula espinal y bazo de rumiantes
mayores de 12 meses, e íleon distal y
tonsilas, en bovinos y ovinos cualquiera sea
su edad.".
-
-
Reemplázase el numeral 3 por el siguiente:
"3. Si no es posible demostrar la...
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