Resolución núm. 3096 EXENTA, publicada el 14 de Mayo de 2011. ESTABLECE REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE INSTITUCIONES U ORGANISMOS QUE DICTEN CURSOS DE CAPACITACIÓN DE MANEJO DE GANADO, DE LA CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE INSTITUCIONES U ORGANISMOS QUE DICTEN CURSOS DE CAPACITACIÓN DE MANEJO DE GANADO, DE LA CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS
Núm. 3.096 exenta.- Santiago, 5 de mayo de 2011.- Vistos: La ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.162, que Establece Sistema Obligatorio de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula Funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne; decreto Nº 94 del 2008, que Aprueba Reglamento sobre Estructura y Funcionamiento de Mataderos, Establecimientos Frigoríficos, Cámaras Frigoríficas y Plantas de Desposte y Fija equipamiento mínimo de tales establecimientos; decreto Nº 240, de 1993, Reglamento General de Transporte de Ganado Bovino y de Carnes.
Considerando:
Que, de acuerdo al decreto Nº 94, del 2008, corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) el reconocimiento de instituciones u organismos que dicten cursos de capacitación de manejo de ganado, de la carne y productos cárnicos.
Que es necesario estandarizar los requisitos de reconocimiento y disponer de un listado de instituciones u organismos reconocidos por el SAG, con validez en todo el territorio nacional.
Que se deben establecer requisitos mínimos para los cursos mencionados.
Resuelvo:
-
Establécense los siguientes requisitos para el reconocimiento de instituciones u organismos que dicten cursos de capacitación en manejo de ganado, carnes y productos cárnicos:
1.1 Sobre las instituciones u organismos de capacitación
a. Las instituciones u organismos deberán estar
inscritas en el SENCE o ser reconocidas por el
Ministerio de Educación.
b. Las instituciones u organismos deberán demostrar
que se cuenta con laboratorios o salas para
realizar las actividades de tipo teórico-práctico.
Si no cuentan con instalaciones de esta clase, se
debe indicar que existe acceso al uso de
instalaciones de otra institución, como puede ser
una universidad, un laboratorio, un matadero, entre
otras.
c. Los docentes responsables de los cursos deberán
tener formación acreditable en manipulación,
higiene y tecnología de alimentos, higiene
ambiental, bienestar animal, sanidad y producción
pecuaria, según corresponda el curso a impartir.
Los docentes además deben acreditar experiencia en
actividades de educación de nivel medio o superior.
1.2 Sobre el curso
a. Los cursos deberán contar con un código SENCE.
b. Los cursos se impartirán al personal que realiza
labores de...
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