Resolución núm. 3096 EXENTA, publicada el 14 de Mayo de 2011. ESTABLECE REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE INSTITUCIONES U ORGANISMOS QUE DICTEN CURSOS DE CAPACITACIÓN DE MANEJO DE GANADO, DE LA CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469666910

Resolución núm. 3096 EXENTA, publicada el 14 de Mayo de 2011. ESTABLECE REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE INSTITUCIONES U ORGANISMOS QUE DICTEN CURSOS DE CAPACITACIÓN DE MANEJO DE GANADO, DE LA CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE INSTITUCIONES U ORGANISMOS QUE DICTEN CURSOS DE CAPACITACIÓN DE MANEJO DE GANADO, DE LA CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS

Núm. 3.096 exenta.- Santiago, 5 de mayo de 2011.- Vistos: La ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.162, que Establece Sistema Obligatorio de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula Funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne; decreto Nº 94 del 2008, que Aprueba Reglamento sobre Estructura y Funcionamiento de Mataderos, Establecimientos Frigoríficos, Cámaras Frigoríficas y Plantas de Desposte y Fija equipamiento mínimo de tales establecimientos; decreto Nº 240, de 1993, Reglamento General de Transporte de Ganado Bovino y de Carnes.

Considerando:

Que, de acuerdo al decreto Nº 94, del 2008, corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) el reconocimiento de instituciones u organismos que dicten cursos de capacitación de manejo de ganado, de la carne y productos cárnicos.

Que es necesario estandarizar los requisitos de reconocimiento y disponer de un listado de instituciones u organismos reconocidos por el SAG, con validez en todo el territorio nacional.

Que se deben establecer requisitos mínimos para los cursos mencionados.

Resuelvo:

  1. Establécense los siguientes requisitos para el reconocimiento de instituciones u organismos que dicten cursos de capacitación en manejo de ganado, carnes y productos cárnicos:

    1.1 Sobre las instituciones u organismos de capacitación

    a. Las instituciones u organismos deberán estar

    inscritas en el SENCE o ser reconocidas por el

    Ministerio de Educación.

    b. Las instituciones u organismos deberán demostrar

    que se cuenta con laboratorios o salas para

    realizar las actividades de tipo teórico-práctico.

    Si no cuentan con instalaciones de esta clase, se

    debe indicar que existe acceso al uso de

    instalaciones de otra institución, como puede ser

    una universidad, un laboratorio, un matadero, entre

    otras.

    c. Los docentes responsables de los cursos deberán

    tener formación acreditable en manipulación,

    higiene y tecnología de alimentos, higiene

    ambiental, bienestar animal, sanidad y producción

    pecuaria, según corresponda el curso a impartir.

    Los docentes además deben acreditar experiencia en

    actividades de educación de nivel medio o superior.

    1.2 Sobre el curso

    a. Los cursos deberán contar con un código SENCE.

    b. Los cursos se impartirán al personal que realiza

    labores de...

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