Resolución núm. 1848 EXENTA, publicada el 25 de Marzo de 2011. ESTABLECE REQUISITOS PARA TUBERCULINAS PPD BOVINA Y AVIAR PARA USO CON FINES DIAGNÓSTICOS - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469683602

Resolución núm. 1848 EXENTA, publicada el 25 de Marzo de 2011. ESTABLECE REQUISITOS PARA TUBERCULINAS PPD BOVINA Y AVIAR PARA USO CON FINES DIAGNÓSTICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS PARA TUBERCULINAS PPD BOVINA Y AVIAR PARA USO CON FINES DIAGNÓSTICOS

Núm. 1.848 exenta.- Santiago, 17 de marzo de 2011.

Vistos: Las disposiciones contenidas en el Ley 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL R.R.A. Nº 16, de 1963, de Sanidad y Protección Animal; decreto del Ministerio de Agricultura Nº 25, de 2005, Reglamento de Productos Farmacéuticos de Uso Exclusivamente Veterinario; los informes de Comité de la OMS en Patrones Biológicos, "Nota Técnica Nº 17 Rev. 1 OPS/OMS" y el "Manual de las pruebas de diagnóstico y de las vacunas para los animales terrestres", de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

Considerando:

Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a controlar y erradicar las enfermedades que afectan la salud animal.

Que el Servicio Agrícola y Ganadero considera que es necesario establecer los requisitos técnicos que deben cumplir las Tuberculinas PPD Bovina y Aviar que se deseen registrar en el país con fines diagnósticos, para ser utilizadas en el marco del Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina.

Que producto del avance tecnológico es necesario actualizar las pruebas diagnósticas que faciliten la detección de la tuberculosis bovina.

Resuelvo:

  1. - Establécense los siguientes requisitos generales para las Tuberculinas PPD que se utilicen en el país:

    1. La fabricación, control de calidad, validación y estandarización deberán cumplir con los requerimientos y recomendaciones establecidos por organismos internacionales de referencia y con los requisitos establecidos en el Reglamento de Productos Farmacéuticos de Uso Exclusivamente Veterinario.

    2. Esterilidad y Pureza: deberán estar libre de microorganismos contaminantes vivos o muertos, distintos a los declarados en la fórmula del producto.

    3. Especificidad: sólo deberán ser capaz de producir una reacción de hipersensibilidad retardada en aquellos animales sensibles a microorganismos de la misma especie y no por otros del complejo tuberculosis.

    4. Seguridad: no deberán producir reacciones adversas indeseadas locales (efectos irritantes) ni sistémicas (efectos tóxicos).

    5. Conservantes: sólo se podrá utilizar Fenol y Glicerol como agentes conservantes, cuyas concentraciones no podrán ser superiores al 0.5% p/v y 10% p/v, respectivamente.

    6. PH: no podrá ser superior a 7.0 ± 0.5.

    7. Condiciones de almacenamiento: las tuberculinas líquidas deberán...

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