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Resolucion núm. 4380 EXENTA, el 15 de Septiembre de 2007. ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACIÓN DE FIBRA NATURAL DE ESPECIES Y ORÍGENES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACIÓN DE FIBRA NATURAL DE ESPECIES Y ORÍGENES QUE INDICA

Santiago, 11 de septiembre de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 4.380 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la ley Nº 19.283 de 1994, el decreto de Agricultura Nº 156 de 1998, modificado por el decreto de Agricultura Nº 92 de 1999, las resoluciones Nº 3.815 de 2003, Nº 133 de 2005 y Nº 3.080 de 2003 modificada por la resolución Nº 792 de 2007 del Servicio Agrícola y Ganadero, y

Considerando:

  1. Que constituye responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero fijar los requisitos fitosanitarios de internación de todo material susceptible de transportar plagas.

  2. Que se ha manifestado interés en importar fibras naturales de especies que no cuentan con requisitos de internación.

  3. Que se han efectuado los Análisis de Riesgo de Plagas que potencialmente podrían ser transportadas por las fibras crudas de estas especies.

    Resuelvo:

  4. Establécese los requisitos fitosanitarios de ingreso de las siguientes fibras naturales, de las especies y orígenes que se señalan, los que deben constar como declaración adicional en el Certificado Fitosanitario oficial del país de origen.

    Especie Origen Requisitos

    Fitosanitarios

    Agave lechuguilla México Sin declaración

    adicional

    Calamus spp. China, Sin declaración

    Indonesia adicional

    Taiwán

    Cocos nucifera Argentina, Sin declaración

    Brasil, adicional

    Comunidad

    Europea,

    Colombia,

    Estados

    Unidos,

    Filipinas, Sin declaración

    México, adicional

    Perú

    Sri Lanka El envío se

    encuentra libre de

    Bursaphelechus

    cocophulus, de

    acuerdo con el

    resultado de un

    análisis oficial de

    laboratorio.

    Musa textilis Filipinas Sin declaración

    adicional

    Raphia farinifera Cualquier origen Sin declaración

    (= R. ruffia) adicional

    Saccharum

    Officinarum Cuba Sin declaración

    adicional

  5. La partida debe venir libre de suelo, semillas y en envases nuevos de primer uso.

  6. Cada partida será inspeccionada por el Servicio en el puerto de ingreso para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidos. Si durante la inspección se detectan plagas distintas a las mencionadas en esta resolución, se evaluará mediante un Análisis de Riesgo de Plagas...

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