Resolucion núm. 4380 EXENTA, el 15 de Septiembre de 2007. ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACIÓN DE FIBRA NATURAL DE ESPECIES Y ORÍGENES QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACIÓN DE FIBRA NATURAL DE ESPECIES Y ORÍGENES QUE INDICA
Santiago, 11 de septiembre de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 4.380 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la ley Nº 19.283 de 1994, el decreto de Agricultura Nº 156 de 1998, modificado por el decreto de Agricultura Nº 92 de 1999, las resoluciones Nº 3.815 de 2003, Nº 133 de 2005 y Nº 3.080 de 2003 modificada por la resolución Nº 792 de 2007 del Servicio Agrícola y Ganadero, y
Considerando:
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Que constituye responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero fijar los requisitos fitosanitarios de internación de todo material susceptible de transportar plagas.
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Que se ha manifestado interés en importar fibras naturales de especies que no cuentan con requisitos de internación.
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Que se han efectuado los Análisis de Riesgo de Plagas que potencialmente podrían ser transportadas por las fibras crudas de estas especies.
Resuelvo:
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Establécese los requisitos fitosanitarios de ingreso de las siguientes fibras naturales, de las especies y orígenes que se señalan, los que deben constar como declaración adicional en el Certificado Fitosanitario oficial del país de origen.
Especie Origen Requisitos
Fitosanitarios
Agave lechuguilla México Sin declaración
adicional
Calamus spp. China, Sin declaración
Indonesia adicional
Taiwán
Cocos nucifera Argentina, Sin declaración
Brasil, adicional
Comunidad
Europea,
Colombia,
Estados
Unidos,
Filipinas, Sin declaración
México, adicional
Perú
Sri Lanka El envío se
encuentra libre de
Bursaphelechus
cocophulus, de
acuerdo con el
resultado de un
análisis oficial de
laboratorio.
Musa textilis Filipinas Sin declaración
adicional
Raphia farinifera Cualquier origen Sin declaración
(= R. ruffia) adicional
Saccharum
Officinarum Cuba Sin declaración
adicional
-
La partida debe venir libre de suelo, semillas y en envases nuevos de primer uso.
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Cada partida será inspeccionada por el Servicio en el puerto de ingreso para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidos. Si durante la inspección se detectan plagas distintas a las mencionadas en esta resolución, se evaluará mediante un Análisis de Riesgo de Plagas...
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