Resolución núm. 2197 EXENTA, publicada el 19 de Octubre de 2012. APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY 20.500 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469185578

Resolución núm. 2197 EXENTA, publicada el 19 de Octubre de 2012. APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY 20.500

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY 20.500

Núm. 2.197 exenta.- Santiago, 9 de octubre de 2012.- Vistos estos antecedentes: La providencia núm. 2.691, de 4 de octubre de 2012, de Dirección y su documento adjunto.

Considerando:

Primero: Que el artículo 74 de la ley 20.500 establece que "Los órganos de la Administración del Estado deberán establecer consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo";

Segundo: Que el Instructivo Presidencial Nº 2, de 2011, establece los lineamientos para el establecimiento de los mecanismos de participación ciudadana para los órganos del Estado, y

Teniendo presente: Lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley núm. 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en Ley 20.500, de 2011, que establece acciones sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; el Instructivo Presidencial Nº 2, de 20 de abril de 2011; la resolución exenta núm. 1.903 de 09/09/2011 que establece el Consejo de la Sociedad Civil del Instituto de Salud Pública de Chile; en los artículos 60 y 61 del decreto con fuerza de ley núm. 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; y 4 y 10 del decreto supremo núm. 1.222, de 1996, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba el Reglamento del Instituto de Salud Pública de Chile; en el decreto supremo núm. 122, de 28 de diciembre de 2010, del Ministerio de Salud; así como lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; dicto la siguiente

Resolución:

Apruébase el siguiente Reglamento de funcionamiento para el Consejo de la Sociedad Civil del Instituto de Salud Pública de Chile:

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE

En virtud de los documentos precedentes, que señalan los puntos a abordar respecto de los Consejos de la Sociedad Civil de los órganos públicos, para promover la participación ciudadana en la gestión pública y que a su vez constituye uno de los principios por los que se rigen los órganos de la Administración del Estado, el Instituto de Salud Pública de Chile estima necesario desarrollar el presente reglamento, tras la creación del Consejo de la Sociedad Civil.

El reconocimiento de este Consejo y la aprobación del presente Reglamento posibilitan el aporte de la sociedad civil en temas que son de competencia de la Institución.

TÍTULO...

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