Resolución núm. 22 EXENTA, publicada el 13 de Mayo de 2011. CREA Y REGLAMENTA EL SERVICIO POSTAL ADICIONAL DENOMINADO 'ENVÍO PROTEGIDO'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | EMPRESA DE CORREOS DE CHILE |
Rango de Ley | Resolución |
CREA Y REGLAMENTA EL SERVICIO POSTAL ADICIONAL DENOMINADO "ENVÍO PROTEGIDO"
Núm. 22 exenta.- Santiago, 29 de abril de 2011.- Vistos y considerando: El artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 10, de 1981 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones; el decreto Nº 5.037, de 1960 del Ministerio del Interior, la necesidad de crear servicios adicionales postales que complementen la oferta de servicios postales principales; el acuerdo Nº 34/2011 del Directorio de la Empresa de Correos de Chile, adoptado en la Sesión Sexta Ordinaria de fecha 4 de abril de 2011; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y en uso de las facultades que me confiere la resolución Nº1, de 2002 y la resolución exenta Nº 44, de 2010, ambas de la Empresa de Correos de Chile, dicto la siguiente:
Resolución:
-
Créase y reglaméntese el Servicio Postal Adicional denominado "Envío Protegido" de la Empresa de Correos de Chile, que permite al cliente que adquiere la prestación ser indemnizado con el pago del valor declarado del contenido de un envío que ha sido extraviado y hasta con tope de 200 Unidades de Fomento, siempre que se hayan cumplido con la totalidad de las condiciones del servicio.
-
- Aplicación a servicios principales:
. Servicio de Courier.
. Servicio de Distribución de Encomienda Expresa.
-
- Cobertura de distribución:
. Cobertura a nivel nacional.
-
- Mercado objetivo:
. Mercado Empresas.
-
- Aplicación:
. Pérdida o extravío del envío.
. Envíos cuyos contenidos consistan en mercancías
adquiridas dentro de los 90 días anteriores a su
imposición, en las Unidades de la Empresa de Correos
de Chile.
-
- Condiciones del servicio:
. Declaración previa del Contenido del envío.
. Declaración previa del Valor del contenido del
envío.
. Declaración previa del número de factura o boleta,
que ampara el valor del contenido del envío.
. Pago de la Tarifa correspondiente.
-
- Procedimiento:
. El reclamo por pérdida o extravío se deberá realizar
dentro de 30 días, contados desde la imposición del
envío en la Unidad de la Empresa de Correos de
Chile.
. Previo a la resolución del reclamo, el remitente
deberá entregar a la Empresa de Correos de Chile, la
factura que acredite el valor del contenido
reclamado y cualquier otra información solicitada
por la Empresa de Correos de Chile.
-
- Valor máximo a indemnizar:
. 200 Unidades de Fomento por envío realizado.
-
-...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba