Resolución núm. 71 EXENTA, publicada el 11 de Noviembre de 2010. CREA Y REGLAMENTA EL SERVICIO POSTAL DENOMINADO 'MAILING DIRECCIONADO DE CORREOSCHILE'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | EMPRESA DE CORREOS DE CHILE |
Rango de Ley | Resolución |
CREA Y REGLAMENTA EL SERVICIO POSTAL DENOMINADO "MAILING DIRECCIONADO DE CORREOSCHILE"
Núm. 71 exenta.- Santiago, 3 de noviembre de 2010.- Vistos y considerando: El artículo 2º del DFL Nº 10, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones; el decreto Nº 5.037, de 1960, del Ministerio del Interior; la necesidad de crear servicios postales para satisfacer las necesidades del mercado, el Acuerdo Nº 89/2010 del Directorio de la Empresa de Correos de Chile, adoptado en la Sesión Cuatrigésima Tercera Ordinaria de fecha 18 de octubre de 2010; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y en uso de las facultades que me confiere la resolución Nº 1, de 2002 y la resolución exenta Nº 44, de 2010, ambas de la Empresa de Correos de Chile, dicto la siguiente,
Resolución:
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Créase y reglaméntase el servicio postal denominado "Mailing Direccionado de CorreosChile" que consiste en la admisión, encaminamiento, distribución y entrega de envíos con contenido publicitario, planos e iguales entre sí, personalizados y direccionados".
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- Características generales del servicio:
. Servicio postal para el ámbito nacional.
. Mercado Objetivo: Empresas e instituciones con contrato de franqueo
convenido.
. Envío no sujeto a registro.
. Envío sin información de Retorno.
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- Cobertura de Admisión:
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- Procedimiento de Distribución y Plazos de Entrega.
. Entrega de envíos en el domicilio del destinatario.
. Plazo de entrega referencial de 5 días contados desde el día siguiente al
de su imposición.
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- Límites de Peso y Dimensiones.
. Peso de 0 a 500 gramos y tamaño máximo de 25x35 cms.
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- Cobertura de Admisión.
. A nivel nacional: En Plantas de operación postal y sucursales.
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- Indemnizaciones.
. La pérdida, expoliación o avería del envío no se encuentra sujeta a
indemnización, así como el retraso en la entrega respecto de los plazos
referenciales dispuestos en el numeral cuarto precedente.
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