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Resolución núm. 1174 EXENTA, publicada el 02 de Agosto de 2012. CREA EL REGISTRO DE MEDIADORES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

CREA EL REGISTRO DE MEDIADORES

Núm. 1.174 exenta.- Santiago, 26 de julio de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 19.496, Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y sus modificaciones; en el decreto supremo N° 41 de 14 de marzo de 2012 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que contiene el Reglamento Sobre Sello SERNAC; el decreto supremo N°224 de 10 de septiembre de 2010 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra a don Juan Antonio Peribonio Poduje como Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor; y en la resolución N° 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Primero: El Título V de la Ley 19.496, que trata "Del Sello Sernac, del Servicio de Atención al Cliente y del Sistema de Solución de Controversias", que en su artículo 55 inciso primero, señala: "El Servicio Nacional del Consumidor deberá otorgar un sello SERNAC a los contratos de adhesión de bancos e instituciones financieras, establecimientos comerciales, compañías de seguros y, en general, de cualquier producto financiero, cuando dichas entidades lo soliciten y demuestren cumplir con las siguientes condiciones:

  1. - Que el Servicio Nacional del Consumidor constate que todos los contratos de adhesión que ofrezcan y que se señalan en el inciso siguiente se ajustan a esta ley y a las disposiciones reglamentarias expedidas conforme a ella;

  2. - Que cuenten con un servicio de atención al cliente que atienda las consultas y reclamos de los consumidores, y

  3. - Que permitan al consumidor recurrir a un Mediador o a un árbitro financiero que resuelva las controversias, quejas o reclamaciones, en el caso de que considere que el servicio de atención al cliente no ha respondido satisfactoriamente sus consultas o reclamos por cualquier producto o servicio financiero del proveedor que se otorgue en virtud de un contrato de adhesión de los señalados en el inciso siguiente.".

    Segundo: El inciso 2° del artículo 56 A, del Título V de la Ley 19.496 señala: "El mediador y el árbitro financiero deberán estar inscritos en una nómina elaborada por el Servicio Nacional del Consumidor, que deberá mantenerse actualizada y disponible en su sitio web. Esta nómina deberá dividirse regionalmente, especificando las comunas y oficinas en las que cada mediador y árbitro financiero estará disponible para realizar su función.".

    Tercero: Que de acuerdo a lo expuesto, el Reglamento Sobre Sello SERNAC establece en su artículo 49 que la nómina será elaborada y administrada por SERNAC, el cual la dividirá regionalmente especificando las comunas y oficinas en las que cada Mediador estará disponible para realizar su función.

    Cuarto: El artículo 64 del Reglamento Sobre Sello SERNAC, que señala: "El Mediador y el Árbitro Financiero, según corresponda, serán elegidos de común acuerdo por el proveedor y el consumidor, entre los profesionales que integran la nómina en la calidad que corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles desde la presentación de la controversia. En caso de que no haya acuerdo o venza el plazo sin que haya elección, será designado por el Servicio Nacional del Consumidor, a requerimiento del consumidor, mediante un sistema automático que permita repartir equitativamente la carga de trabajo, considerando las calidades de los profesionales, sus especialidades y la ubicación territorial en que se encuentran sus respectivos domicilios, a fin de evitar costos de traslado y dificultad de acceso para el consumidor.".

    Quinto: La necesidad de establecer mecanismos que permitan acreditar y registrar a los Mediadores, conforme lo exige la ley; y disponer de un sistema de distribución de casos basado en los principios que rigen los actos administrativos, especialmente los de transparencia, economía procedimental y de impugnabilidad.

    Teniendo presente las facultades que me confiere la Ley para...

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