Resolución núm. 88 EXENTA, publicada el 20 de Abril de 2010. RATIFICA RESOLUCIÓN P.E. Nº 25.625 EXENTA, DE 2009 - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469863654

Resolución núm. 88 EXENTA, publicada el 20 de Abril de 2010. RATIFICA RESOLUCIÓN P.E. Nº 25.625 EXENTA, DE 2009

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

RATIFICA RESOLUCIÓN P.E. Nº 25.625 EXENTA, DE 2009

Santiago, 15 de abril de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 88 exenta.- Vistos: La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la ley Nº 19.903 sobre Procedimiento para el Otorgamiento de la Posesión Efectiva de la Herencia Intestada y su Reglamento contenido en el decreto supremo Nº 237, de 8 de abril de 2004, del Ministerio de Justicia, la ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, el artículo 13 de la ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, y la resolución Nº1.600 de 2008 sobre exención del Trámite de Toma de Razón de la Contraloría General de la República, y en virtud de los dictámenes Nº7.941 de fecha 16 de febrero de 2006, Nº24.337 de fecha 1 de julio de 2002 y Nº 28.853 de fecha 3 de junio de 2009, emitidos por la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que mediante resolución exenta PE Nº 25.625, de fecha 4 de septiembre de 2009, de esta Dirección Regional, se concedió la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña Ingrid Claris Ehrenfeld Ivanyi, RUN 4.906.648-1, fallecida con fecha 9 de febrero de 2009, según consta en inscripción de defunción número 146, del año 2009 de la circunscripción de Las Condes, a doña Jeanette Deborah Kreisberg Ehrenfeld, RUN 6.378.673-K y a don Marcos Daniel Kreisberg Ehrenfeld, RUN 6.378.619-5, hijos de la causante. Dicha resolución exenta fue publicada en extracto en el Diario Oficial e inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas bajo el Nº 46846-2009 con fecha 15 de septiembre de 2009.

  2. - Que efectuada una revisión del Acto Administrativo mencionado hemos podido detectar que éste adolece de un vicio formal, toda vez que carece de la firma del Director Regional Metropolitano de la época, autoridad del Servicio de Registro Civil e Identificación que lo emitió.

  3. - Que atendido lo antes expuesto, es obligación de la Administración corregir la anomalía detectada, utilizando los instrumentos jurídicos que la legislación ha puesto a su alcance para la corrección del error en que se incurriera,

  4. ...

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