Resolución núm. 384 EXENTA, publicada el 20 de Julio de 2012. APRUEBA PROTOCOLOS DE ENSAYOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS ELÉCTRICOS QUE INDICA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469201502

Resolución núm. 384 EXENTA, publicada el 20 de Julio de 2012. APRUEBA PROTOCOLOS DE ENSAYOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS ELÉCTRICOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROTOCOLOS DE ENSAYOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS ELÉCTRICOS QUE INDICA

Núm. 384 exenta.- Santiago, 4 de febrero de 2011.- Visto: Lo dispuesto en la ley N° 18.410, orgánica de esta Superintendencia; el decreto supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el reglamento para la certificación de productos eléctricos y de combustibles y en la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, mediante la resolución exenta N° 32, del 12/06/2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció, entre otros, que los productos eléctricos que se indican a continuación, para su comercialización en el país, deben contar con sus respectivos certificados de aprobación de seguridad, otorgados por Organismos de Certificación autorizados por esta Superintendencia:

    . Lámpara para alumbrado público (Lámparas de descarga) y

    . Componentes de luminaria para alumbrado público.

  2. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo , N° 14, de la ley N° 18.410, corresponde a esta Superintendencia establecer las pruebas y ensayos, señaladas en los protocolos, que deben realizar los laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad, para otorgar los Certificados de Aprobación a los productos, máquinas e instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos que cumplan con las especificaciones de seguridad, eficiencia energética y/o calidad establecidas y no constituyan peligro para las personas o cosas.

  3. Que en la tramitación de los presentes protocolos de ensayos se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el decreto supremo N° 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; por lo que los protocolos fueron presentados a consulta pública nacional e internacional con ord. N° 8487 del 22/12/2009; sin que hasta la fecha se hayan recibido observaciones al respecto.

  4. Las condiciones generales de los protocolos de análisis y/o ensayos de seguridad y desempeño, para los productos eléctricos que deben contar con certificados de aprobación para la comercialización en Chile, se indican en la Tabla siguiente:

    Resuelvo:

  5. Apruébanse los protocolos de análisis...

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