Resolución núm. 30 EXENTA, publicado el 24 de Enero de 2013. APRUEBA PROTOCOLO PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO N° 594, DE 1999, DEL TÍTULO IV, PÁRRAFO 3º AGENTES FÍSICOS -VIBRACIONES
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA PROTOCOLO PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO N° 594, DE 1999, DEL TÍTULO IV, PÁRRAFO 3º AGENTES FÍSICOS -VIBRACIONES
Núm. 30 exenta.- Santiago, 14 de enero de 2013.- Vistos estos antecedentes: La providencia núm. 3.510, de 19 de diciembre de 2012, de la Dirección de este Instituto; el memorándum núm. 614, de 13 de diciembre de 2012, del Departamento Salud Ocupacional; el "Protocolo para la aplicación del decreto supremo núm. 594 de 1999, del Ministerio de Salud, del Título IV, párrafo 3º Agentes Físicos - Vibraciones", elaborada por el Departamento Salud Ocupacional;
Considerando:
Primero: Que la exposición de los trabajadores en sus lugares de trabajo a vibraciones de vehículos, maquinarias o herramientas eléctricas manuales, es causa de generación de diversas enfermedades ocupacionales, el caracterizar de manera adecuada dicha exposición requiere tomar en consideración una serie de factores tales como: el número de actividades distintas que el trabajador realiza, el tiempo que dedica a cada una de ellas, las condiciones de operación de la maquinaria, el tipo de vibraciones al que está expuesto el trabajador, entre otros aspectos.
Segundo: Que, en la actualidad Chile carece de un número suficiente de especialistas en el área de las vibraciones ocupacionales, sean éstos ingenieros, higienistas ocupacionales o expertos en prevención de riesgos. Además, son numerosos los puestos de trabajo a lo largo del país donde se detecta la presencia de este agente, por lo que se hace necesario establecer una metodología de referencia para la medición y el análisis de la exposición a vibraciones ocupacionales, de tal forma que todas las instituciones o profesionales encargados de efectuar dicha tarea, cuenten con un criterio común a nivel nacional que facilite la evaluación de éste, y que además asegure un estándar basal de calidad en su realización.
Tercero: Que, en este sentido, se establece el siguiente procedimiento de referencia, el cual permite determinar la exposición a vibración de un trabajador en su puesto de trabajo, a lo largo de su tiempo diario de exposición al agente, basado en lo indicado en el decreto supremo núm. 594 de 1999 del Ministerio de Salud, el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, específicamente en el Título IV, Párrafo 3º, de los Agentes Físicos - Vibraciones; y
Teniendo presente: Lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley núm. 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en los artículos 60 y 61 letra a) del decreto con fuerza de ley núm. 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley núm. 2.763, de 1979 y de las leyes núm. 18.933 y núm. 18.469; en el artículo 10 letra a) del decreto supremo núm. 1.222, de 1996, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba el Reglamento del Instituto de Salud Pública de Chile; en el artículo 117, del decreto supremo núm. 594, de 15 de septiembre de 1999, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo núm. 122, de 28 de diciembre de 2010, del Ministerio de Salud; así como lo establecido en la resolución núm. 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; dicto la siguiente:
Resolución:
Uno. Apruébase el siguiente "Protocolo para la aplicación del decreto supremo núm. 594 de 1999, del Ministerio de Salud, del Título IV, párrafo 3º Agentes Físicos - Vibraciones", elaborado por el Departamento Salud Ocupacional del Instituto de Salud Pública de Chile:
"1.- OBJETIVO
Establecer la metodología para reconocer y cuantificar la exposición a vibraciones de los trabajadores en los lugares de trabajo y evaluar el cumplimiento del decreto supremo 594 de 1999 del Ministerio de Salud.
-
ALCANCE
2.1. Alcance teórico.
El siguiente procedimiento de medición, permite determinar la
exposición a vibraciones de un trabajador en su lugar de trabajo, a
lo largo de su jornada laboral, basado en lo establecido en el
decreto supremo núm. 594 de 1999 del Ministerio de Salud, Título IV,
2.2. Población objetivo.
Ésta corresponde a los trabajadores expuestos a vibraciones en sus
puestos de trabajo.
2.3. Usuarios.
Corresponden a ingenieros y expertos en prevención de riesgos,
higienistas ocupacionales u otros profesionales del área de la Salud
Ocupacional.
2.4. Marco legal.
Decreto supremo núm. 594 de 1999 del Ministerio de Salud, Título IV,
-
METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA EXPOSICIÓN A VIBRACIONES EN LOS PUESTOS DE TRABAJO
3.1. Estudio Previo.
Identificación de las fuentes generadoras de vibraciones. Al efectuar
este reconocimiento, se debe considerar lo siguiente:
-
Información técnica y administrativa de las actividades
realizadas en la empresa: previo a la medición, se debe realizar
un reconocimiento de las actividades realizadas en la empresa,
recabando toda aquella información técnica y administrativa que
permita seleccionar las áreas y puestos de trabajo a evaluar, los
procesos de trabajo en los cuales se produce la exposición y el
método apropiado para medir las vibraciones.
-
Presencia de vibraciones y trabajadores expuestos a ellas: se
debe definir en cuáles áreas de trabajo, unidades productivas,
etc., se presenta el agente físico vibración, que pueda afectar
directamente a personas durante un tiempo determinado de su
jornada de trabajo.
-
Número total de trabajadores expuestos a vibraciones: en cada
área de trabajo, unidad productiva, etc., se debe identificar el
número de trabajadores expuestos a vibraciones. Aquellos que
realicen operaciones iguales y se expongan a las mismas fuentes
de vibración constituirán un Grupo Similar de Exposición1. Para
estos grupos se debe definir el número total de integrantes. En
este sentido, en una misma empresa, se podrían presentar varios
grupos similares de exposición.
-
Screening: estudio previo, optativo para puestos de trabajo no
móviles o con fuentes estables (sólo para cuerpo entero). En
aquellos puestos donde se determinen puestos de trabajo con
presencia de exposición a vibraciones de cuerpo entero se podrá
efectuar una medición de 5 minutos de aeq por cada eje de
exposición. Esta medición debe ser efectuada en la peor condición
de exposición presente durante todo el tiempo de exposición. Los
valores medidos por cada eje se deberán comparar con los límites
establecidos en el artículo 88, del DS 594/99 del Minsal, para un
tiempo de exposición de 12 horas. Si los valores obtenidos en la
medición de 5 minutos, en la peor condición de exposición,
superan los límites señalados en cualquiera de los ejes, se
considerará dicho puesto como susceptible de ser evaluado y se
entenderá que en dichos puestos existen trabajadores
ocupacionalmente expuestos a vibraciones de cuerpo entero2. Lo
anterior, sin perjuicio de lo descrito en la letra b) del punto
6.2.1. "Ubicación del Instrumento".
-
Tipo de vibración y tiempo de exposición: para cada caso o Grupo
Similar de Exposición, se debe especificar si la exposición es de
cuerpo entero o de mano-brazo, describiendo además, los procesos,
tareas y actividades donde se produce dicha exposición por tiempo
de exposición. Si los procesos contienen actividades o tareas
cíclicas, se podrán establecer ciclos de trabajo y, dentro de
ellos, "ciclos de exposición a vibraciones", con un tiempo
determinado, el que se deberá especificar.
3.2. Metodología de medición adecuada:
De esta labor de reconocimiento, es decir, de la identificación de
las fuentes generadoras de vibraciones, del número de trabajadores
expuestos, de los ciclos de trabajo, del tipo de exposición, del tipo
de vibración generado y del tiempo de exposición se podrá establecer
la metodología de medición adecuada que considere, cuando
corresponda, Grupos Similares de Exposición de trabajadores cuya
exposición a vibración sea equivalente, obteniéndose de esta forma
una información representativa para todo un grupo de expuestos,
simplificando el número de mediciones y considerando los tiempos de
medición adecuados para cada puesto, de acuerdo al tipo de vibración
(punto 6.5).
-
-
INSTRUMENTACIÓN
4.1. Instrumento de medición.
Las mediciones de vibraciones de cuerpo entero y/o mano-brazo, se
efectuarán con un medidor de vibración humana que cumpla con las
exigencias establecidas en la norma ISO 8041:20053.
Las especificaciones relacionadas con el mantenimiento y la
calibración del instrumento y su periodicidad tanto en laboratorio
como en terreno son detalladas en la "Guía de Mantenimiento y
Calibración de los Equipamientos Utilizados en la Evaluación de
Vibraciones en los Lugares de Trabajo" del Instituto de Salud
Pública.
-
PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN DE VIBRACIÓN
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1 Grupo de trabajadores que realiza una misma tarea, usando las mismas
herramientas y durante el mismo tiempo de manera que su exposición a
vibraciones sea equivalente durante la jornada de trabajo.
2 El presente punto es opcional. En el caso de que no se aplique esta
metodología de determinación de puestos de trabajo susceptibles de ser
evaluados para exposición de cuerpo entero, se deberá seguir los otros
ítem señalados en este protocolo exceptuando este punto.
3 ISO 8041: 2005 Human – response vibration measuring instrumentation, o
la que la reemplace.
5.1. De la Verificación de las Baterías y otras Interferencias.
Se deberá verificar que las baterías del instrumento estén cargadas
antes del inicio de la medición. Además, se recomienda llevar
baterías de repuesto. También, se debe tener precaución respecto de
realizar una correcta colocación y posterior revisión de los cables,
en función de la definición de los ejes que determinan los
componentes de la aceleración...
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